KLIMOV/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Alexander Klimov, de nacionalidad rusa, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de residencia temporal, lo que estima vulneraría la garantía prevista en el artículo 19 numeral 2 de la Constitución Política de la República. Alega que formuló su petición ante la autoridad administrativa el 02 de marzo de 2024, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a su solicitud. Cita los artículos 7, 8, 9, 14 y 27 de Ley N°19.880, y precisa que, de acuerdo con esta última norma, el plazo para emitir una decisión final es de 6 meses. Denuncia como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente la falta de resolución de su petición de residencia temporal. Solicita se ordene a la parte recurrida que se pronuncie sobre su solicitud de residencia sin más trámite y se adopten las providencias que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo de la acción constitucional por no existir acto u omisión ilegal o arbitraria que vulnere garantías constitucionales. Indica que la solicitud de residencia temporal de la recurrente fue acogida a trámite bajo ID N° 69637331, encontrándose en etapa de “Resolución”, desde el 23 de enero de 2025. Sostiene que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 es un plazo que entra en la categoría de “no fatales”, debido a que la ley no declara expresamente que tenga dicha naturaleza, como tampoco existe alguna sanción de caducidad asociada al transcurso del plazo. Cita jurisprudencia en apoyo de su tesis. TERCERO: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, pert
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, por carecer de toda oportunidad y pertinencia la emisión de pronunciamiento en un sentido diverso por la Corte de Apelaciones de Santiago, conforme al tenor de la decisión de la Corte Suprema, se rechaza el recurso de protección deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. Sin perjuicio de lo anterior, acorde a lo ordenado en el fallo antes aludido luego de rechazada la respectiva acción cautelar, se dispone comunicar por la vía más rápida a la institución recurrida e instruirla para que emita -en lo que a sus respectivas competencias corresponda-, pronunciamiento respecto de la solicitud en trámite de la recurrente de autos, en el plazo de sesenta días, de conformidad con los principios que le impone la normativa del ramo y el artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-6994-2025.
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C.A. de Santiago Santiago, trece de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Alexander Klimov, de nacionalidad rusa, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de residencia temporal, lo que estima vulneraría la garantía prev
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