AGRICOLA SAN ENRIQUE DE BUCALE C/ MARCOS ALBERTO ALVAREZ VERA
Rol
Fecha
13 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por las intervinientes en estrado, teniendo únicamente presente la oportunidad para pedir y decretar los acuerdos reparatorios regulada expresamente en el inciso final del artículo 245 del Código Procesal Penal, los cuales deben ser promovidos con anterioridad al envío del auto de apertura al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 253 del mismo cuerpo normativo, se revoca la resolución de dieciséis de abril de dos mil veinticinco dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio y en su lugar,
Fallo
se declara que no ha lugar al acuerdo reparatorio arribado entre querellantes y acusados, dejándose sin efecto el sobreseimiento definitivo y total de la causa respecto de Marco Alberto Álvarez Vera y Guillermo David Pradenas Gaete, debiendo continuarse con el procedimiento ordinario. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. N° Penal-1046-2025 .
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Cgv ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a trece de mayo de dos mil veinticinco, se da inicio a la presente audiencia a las 10:34 horas, ante la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por el Ministro señor Rafael Corvalán Pazols e integrada por la Ministra Interina señora Claudia Parra Villalobos y el Fiscal Judicial Suplente señor Francisco Her
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