MORA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
13 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen SUSLEIDY DE LA CARIDAD MORA GÓMEZ y TERESA GÓMEZ VICTOR, ambas de nacionalidad cubana, y deducen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de residencia temporal, lo que estima vulneraría la garantía prevista en el artículo 19 numerales 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Alegan que el 22 de julio del año 2024 (SIC), la recurrente TERESA GÓMEZ VICTOR, madre de SUSLEIDY DE LA CARIDAD MORA GÓMEZ (quien ya posee visa de residencia temporal en el país) solicitó visa de Residencia Temporal para ella y su nieto YAN CARLOS SANCHEZ MORA; sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones sólo se pronunció respecto de la solicitud de YAN CARLOS SANCHEZ MORA, no dando respuesta a su solicitud. Citan los artículos 7, 8, 9, 18 y 27 de Ley N°19.880, y precisan que, de acuerdo con esta última norma, el plazo para emitir una decisión final es de 6 meses. Denuncian como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente la falta de resolución de su petición de residencia temporal. Solicitan se ordene a la parte recurrida resolver y emitir un acto administrativo terminar que contenga decisión sobre la solicitud de residencia temporal. SEGUNDO: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo de la acción constitucional por no existir acto u omisión ilegal o arbitraria que vulnere garantías constitucionales. Indica que la solicitud de residencia temporal de la recurrente TERESA GÓMEZ VICTOR, efectuada el 19 de julio de 2024, fue acogida a trámite bajo ID N° 70890565, encontrándose en etapa de “Resolución”, desde el 25 de julio de 2024. Sostiene que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 es un plazo que entra en la categoría de “no fatales”, debido a que la ley no declara expresamente que tenga dicha n
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, por carecer de toda oportunidad y pertinencia la emisión de pronunciamiento en un sentido diverso por la Corte de Apelaciones de Santiago, conforme al tenor de la decisión de la Corte Suprema, se rechaza el recurso de protección deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-1643-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de mayo de dos mil veinticinco. Al folio 8, estése a lo que se resolverá. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen SUSLEIDY DE LA CARIDAD MORA GÓMEZ y TERESA GÓMEZ VICTOR, ambas de nacionalidad cubana, y deducen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolve
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