SIN INFORMACION

LUIS TRONCOSO GUERRA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL PRIMER SEMESTRE 2025

Rol

Fecha

13 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 9 de mayo del presente año, comparece Paulina Robles Campos, abogada de la Defensoría Penal Pública, en representación de Luis Antonio Troncoso Guerra, C.I. 9823800-K quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó; y señala que, de conformidad a lo dispuesto en el inc. final del artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 08 de abril 2025, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional mediante la cual rechaza la postulación a Libertad Condicional del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario, solicitando se revoque aquella resolución. Señala que Luis Antonio Troncoso Guerra, cumple condena en su calidad de autor ejecutor de un concurso ideal de dos cuasidelitos de homicidio, un cuasidelito de lesiones graves gravísimas y un cuasidelito de lesiones simplemente graves, incumplir la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad de un accidente de tránsito donde se produjere la muerte o lesiones de alguna persona, todos en calidad de consumados, las penas impuestas fueron de ochocientos dieciocho (818) días de reclusión menor en su grado medio, cuatro (4) años de presidio menor en su grado máximo y multa de 11 UTM. De acuerdo con la información entregada por la Sección de Estadística, contenida en la Ficha Única de Condenado, su representado registra como fecha de inicio de condena de condena el día 16 de febrero 2023, registrando un abono de 379 días, registrando fecha de término de la pena el día 30 de abril 2028. Conforme a lo anterior, y según consta en la ficha mencionada, el tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional ya se habría verificado registrando como información Gendarmería el día 17 de marzo 2025, cumpliendo a cabalidad la exigencia de temporalidad requeri

Fundamentos

considerando que su representado cumple a cabalidad todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su Reglamento, Gendarmería de Chile postula a don Luis Antonio Troncoso Guerra para optar a la Libertad Condicional. Que, por resolución dictada con fecha 08 de abril 2025 la Comisión de Libertad Condicional rechazó la concesión de esta a mi representado fundado en el siguiente argumento: “Para resolver como se ha señalado, se analizó con arreglo al informe antes mencionado, que, dado que el postulante valora profundamente su entorno familiar, se sugiere fortalecer este vínculo a través de actividades recreativas y programas de terapia familiar, que ayuden a mejorar la dinámica de convivencia y prevenir tensiones durante su reinserción. Además, acorde a lo referido por Gendarmería, se hace necesario establecer un sistema de monitoreo continuo y evaluación periódica de su progreso, tanto en el ámbito laboral como en el familiar, a través de informes de seguimiento y entrevistas regulares, siendo crucial seguir monitoreando su capacidad para gestionar el estrés y las emociones en el medio libre, donde los factores externos pueden generar presiones que desencadenen comportamientos de riesgo. En consecuencia, se estima que el postulante no cumple los requisitos necesarios para obtener el beneficio de libertad condicional, en particular los descritos en el número 3 del artículo 2° del D.L. 321. Acordada con el voto en contra del Juez de Garantía de Talca, don Humberto Paiva Passero y el juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, don Héctor Mardones Echeverría, quienes fueron de opinión de conceder el beneficio de Libertad Condicional al postulante, por estimar que se cumplen a su respecto los presupuestos legales y reglamentarios, que lo hacen acreedor de este.” Afirma que la resolución, resulta ilegal y arbitraria, por lo que el amparado, actualmente está siendo afectada en su libertad personal, toda vez que no puede ejercer su libertad ambulatoria correspondiente, aun cumpliendo con los requisitos para la Libertad Condicional, como también expone su seguridad individual, al permanecer en un Centro de Cumplimiento Penitenciario como lo es el Centro de Talca. Agrega que los argumentos esgrimidos por la Comisión de Libertad Condicional para rechazar la concesión de esta a su representado, hacen referencia a elementos subjetivos referentes a la modificación introducida por la Ley 21.124, en este punto es importante tener en consideración que lo que contempla la legislación, conforme a lo señalado en el artículo 1° en relación al artículo 3°, es que el postulante “demuestre, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”, en este sentido, del mismo informe se da cuenta de estos avances. La defensa considera que la interpretación de los datos expuestos en la resolución de rechazo no fue acertada ya que el fundamento se basa en elementos no contemplados por Gendarmería

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por la abogada defensora pública Paulina Robles Campos en favor de Luis Antonio Troncoso Guerra, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el pasado 8 de abril, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional reunida en sesión del primer semestre del año 2025, y se le reconoce el beneficio de la libertad condicional impetrado, debiendo Gendarmería de Chile adoptar el procedimiento en le más breve plazo, a fin de dar cumplimiento a lo resuelto. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 370-2025/Amparo. klm

Texto Completo (Preview)

Talca, trece de mayo de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 9 de mayo del presente año, comparece Paulina Robles Campos, abogada de la Defensoría Penal Pública, en representación de Luis Antonio Troncoso Guerra, C.I. 9823800-K quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó; y señala que, de conformidad a lo dispuesto en el inc. f

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