JUZGADO DE LETRAS DE VILLARRICA

RASCHEYA / KRAUSE

Rol

Fecha

13 de mayo de 2025

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS I.- En cuanto al recurso de casación: PRIMERO: A folio 445 ha comparecido don BERNARDO ESPINOSA MARTINEZ, abogado, en autos sobre juicio ordinario caratulado “RASCHEYA KRAUSE ELIZABETH Y OTRA con KRAUSE SALEWSKY YOLANDA EDUVIGES Y OTROS”, la cual se encuentra en cumplimiento incidental, deduciendo de conformidad a lo prescrito en los artículos 764, 766, 768 causales 4, 770, 771 del Código de Procedimiento Civil, Recurso de Casación en la Forma, en contra de la sentencia interlocutoria pronunciada por el Juez Titular del Tribunal de Villarrica, Rodrigo Leonardo Alarcón Soto, de fecha 04 abril 2024, que señala: “VISTOS: Atendido el mérito de autos, las alegaciones y defensas presentadas por las partes, la naturaleza del bien adjudicado, tratándose de acciones y derechos que recaen sobre un bien inmueble, haciendo imposible proceder al lanzamiento de quienes ocupan dicho inmueble mientras no exista la partición de la comunidad que permita determinar fehacientemente la parte que a cada cual corresponde, se resuelve: Que, se acoge la oposición al lanzamiento deducido por los apoderados de la demandada a folio 424, y consecuencialmente se deja sin efecto lo principal de la resolución de folio 412, que orden proceder al lanzamiento, y en su lugar se resuelve: No ha lugar al lanzamiento por improcedente. Estima la recurrente, que el Tribunal se ha equivocado, puesto que, en esta etapa de ejecución de una sentencia definitiva de cobro indemnizatorio, se embargó a la ejecutada doña Yolanda Eduviges Krause Salewsky, acciones y derechos de su propiedad, parcela N°31, bien inmueble que fue subastado y adjudicado, no pudiendo a la fecha efectuarse el lanzamiento de sus ocupantes. Explica que las acreedoras doña Elizabeth Yolanda y doña Alejandra Fabiola Krause se adjudicaron estos derechos y acciones, celebrándose la respectiva escritura, la cual fue firmada por el Juez y debidamente inscrita. Añade que la deuda no quedó saldada íntegramente, por lo que se debió subastar

Fallo

se resuelve: Que, se acoge la oposición al lanzamiento deducido por los apoderados de la demandada a folio 424, y consecuencialmente se deja sin efecto lo principal de la resolución de folio 412, que orden proceder al lanzamiento, y en su lugar se resuelve: No ha lugar al lanzamiento por improcedente. Estima la recurrente, que el Tribunal se ha equivocado, puesto que, en esta etapa de ejecución de una sentencia definitiva de cobro indemnizatorio, se embargó a la ejecutada doña Yolanda Eduviges Krause Salewsky, acciones y derechos de su propiedad, parcela N°31, bien inmueble que fue subastado y adjudicado, no pudiendo a la fecha efectuarse el lanzamiento de sus ocupantes. Explica que las acreedoras doña Elizabeth Yolanda y doña Alejandra Fabiola Krause se adjudicaron estos derechos y acciones, celebrándose la respectiva escritura, la cual fue firmada por el Juez y debidamente inscrita. Añade que la deuda no quedó saldada íntegramente, por lo que se debió subastar derechos y acciones sobre otra propiedad de la ejecutada, la parcela 32. Indica que al solicitarse la entrega de la parcela 31, se habría producido una confusión, no accediendo el tribunal a decretar el lanzamiento de los ocupantes de dicha propiedad. Los vicios observados dicen relación con el articulo 768 N°6 del Código de Procedimiento Civil, que señala como causal, haber sido dada la sentencia contra otra pasada en autoridad de COSA JUZGADA. Analiza que el proceso incidental de la parcela 31, objeto de este rec

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C.A. de Temuco Temuco, trece de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS I.- En cuanto al recurso de casación: PRIMERO: A folio 445 ha comparecido don BERNARDO ESPINOSA MARTINEZ, abogado, en autos sobre juicio ordinario caratulado “RASCHEYA KRAUSE ELIZABETH Y OTRA con KRAUSE SALEWSKY YOLANDA EDUVIGES Y OTROS”, la cual se encuentra en cumplimiento incidental, deduciendo de conformidad a lo prescrito en

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