OGALDE CORTÉS, RENAN ALEJANDRO/JUZGADO GARANTÍA DE VICUÑA
Rol
Fecha
13 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: 1° Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, “Denegado el recurso de apelación, concedido siendo improcedente u otorgado con efectos no ajustados a derecho, los intervinientes podrán ocurrir de hecho, dentro de tercero día, ante el tribunal de alzada, con el fin de que resuelva si hubiere lugar o no al recurso y cuáles debieren ser sus efectos.”. 2° Que, de lo expuesto por el recurrente, se advierte que el recurso de hecho se dirige en contra de la resolución dictada el 23 de abril del presente por el Juzgado de Garantía de Vicuña, el cual se notificó por Estado Diario con esa misma fecha. 3° Que, conforme el certificado emitido por la Oficina Judicial Virtual, bajo folio N°1 de la presente carpeta digital se constata que el recurrente efectuó su presentación el nueve de mayo del presente, por lo que el recurso de hecho intentado, ha sido presentado fuera del plazo establecido en la ley, por lo que corresponde declararlo inadmisible. 4° Que, a mayor abundamiento se debe hacer presente que la apelación recurrida ya fue conocida en esta instancia el cinco de mayo de dos mil veinticinco, según consta en el E-Book acompañado por el recurrente, en causa Rol N°326-2025. Y visto, además, lo dispuesto en 64 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE el recurso de hecho deducido por Renán Alejandro Ogalde Cortés en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Vicuña, por extemporáneo. Regístrese y archívese en Sitcorte en su oportunidad. Rol N°382-2025 Penal.-
Fallo
se declara INADMISIBLE el recurso de hecho deducido por Renán Alejandro Ogalde Cortés en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Vicuña, por extemporáneo. Regístrese y archívese en Sitcorte en su oportunidad. Rol N°382-2025 Penal.-
Texto Completo (Preview)
Ogalde Juzgado de Garantía de Vicuña Recurso de hecho Rol N°382-2025.- La Serena, trece de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: 1° Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, “Denegado el recurso de apelación, concedido siendo improcedente u otorgado con efectos no ajustados a derecho, los intervinientes podrán ocurrir de hecho, dentro de tercero día, ante el tribu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica