SÁNCHEZ/ORELLANA
Rol
Fecha
14 de julio de 2025
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N°18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco, en contra de lo pertinente de la resolución dictada el veinte de febrero del presente año. Comuníquese. N°Civil-3923-2025. kom
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco, en contra de lo pertinente de la resolución dictada el veinte de febrero del presente año. Comuníquese. N°Civil-3923-2025. kom
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N°18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, naturaleza jurídica que no reviste la providencia
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