SIN INFORMACION

CARLOS SALAS ARRIAGADA CONTRA SECCIÓN DE REMUNERACIONES POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

12 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Carlos Augusto Salas Arriagada, abogado, por sí, cédula de identidad Nº 13.469.892-6, domiciliado en calle La Vara Nº 21036 comuna de Pudahuel, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Policía de Investigaciones, representada legalmente por su Director General Eduardo Cerna Lozano, domiciliado en calle General Mackenna Nº 1314 de Santiago, Región Metropolitana, solicitando se acoja a tramitación, y en definitiva se ordene a la recurrida el cálculo y pago íntegro de las remuneraciones que le adeudan, conforme a los periodos comprendidos entre los años 2001 al 2007, en el caso de la Ciudad de Puerto Natales, Región de Magallanes y la Antártica Chilena, más reajustes e intereses legales; todo con expresa condenación en costas, en caso de oposición. Explica que ingresó a la institución recurrida en 2001, desempeñándose en diversas unidades a lo largo del país, se acogió a retiro en 2019 con el grado de Subcomisario; una de las ciudades de destinación fue en Puerto Natales, entre los años 2001 a 2007, plaza territorial que otorga a los funcionarios dependientes de la recurrida, el derecho a percibir una gratificación de zona equivalente al 85% de su remuneración. Refiere que la recurrida informó, mediante Radiograma N° 225 del 30 de mayo de 2019 de la JENAPERS, a la totalidad del personal que "habría un mejoramiento del cálculo de la gratificación de zona a quienes tengan derecho de percibirlo", pagándose ese mes de manera íntegra dicha asignación. No obstante, al mes siguiente, junio de 2019, el monto íntegro se dejó de pagar para aquellos funcionarios que tenían del derecho al incremento conforme a la zona, y así lo expresó la institución mediante Radiograma N° 285 de fecha 02 de julio de 2019, que informó que el pago efectuado en el mes de mayo de 2019 había sido sometido al pronunciamiento del órgano contralor, y en el intertanto, hasta obtener el pronunciamiento, se pagarían las remuneraciones c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. SEGUNDO: Que, el acto estimado ilegal y arbitrario alegado por el recurrente lo hace consistir en la privación sin expresión de causa del pago íntegro de la “Asignación de especialidad al grado efectivo”, estipendio que debía aplicarse el cálculo de la “Gratificación de Zona”, el cual tiene el carácter de remuneración y como tal ingresó a su patrimonio mientras se encontraban en servicio activo; lo que vulnera las garantías constitucionales que invocan. TERCERO: Que, al evacuar informe la recurrida insta por el rechazo del recurso en virtud de lo expuesto en la parte expositiva. CUARTO: Que, en cuanto a la alegación de extemporaneidad formulada, el Auto Acordado sobre Tramitación y

Fallo

fallo reciente de la Excma. Corte Suprema en causa Protección ROL N° 147.027-2023 caratulado "Cortes y otro contra Policía de Investigaciones de Chile (Sección Remuneraciones) en el que se interpreta el referido dictamen en forma definitiva, resolviendo que debe pagarse la asignación de grado efectivo desde el ingreso a la Institución hasta el 26 de abril de 2021, que es el período reclamado en autos. Señala que tomó conocimiento del cálculo erróneo el 18 de marzo del año en curso. Considera que los hechos denunciados conculcan las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, al incurrir la institución en una discriminación arbitraria a su respecto en relación a otros ex funcionarios de la recurrida a quienes se les ha pagado en su totalidad lo adeudado, incumpliendo con el deber de regularizar las obligaciones incumplidas con empleados activos y en retiro de la institución, por la precisión efectuada por el fallo de la Excma. Corte Suprema, antes citado. Igualmente se transgrede su derecho de propiedad, toda vez que la asignación de grado efectivo es remuneración, teniendo la calidad de derecho indubitado, la que debe pagarse en forma completa e indivisible, su no pago configura una disminución patrimonial y la privación que alega. Informa por la recurrida, la abogada María Inés Wise Díaz de la Vega, solicitando el rechazo de la acción. Alega la prescripción de la deuda, toda vez que el Estatuto de personal no con

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, doce de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Carlos Augusto Salas Arriagada, abogado, por sí, cédula de identidad Nº 13.469.892-6, domiciliado en calle La Vara Nº 21036 comuna de Pudahuel, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Policía de Investigaciones, representada legalmente por su Director General Eduardo Cerna Loz

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica