SIN INFORMACION

CHIRI NAVARRO DAVID ALVARO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece don German Gonzalez Valerio, abogado, a favor de don David Álvaro Chiri Navarro, de nacionalidad boliviana, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por ordenar su expulsión del país mediante la Resolución Exenta N°439 de 8 de agosto de 2024, acto que vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el art.19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Refiere que el 8 de abril de 2025 fue notificado de la resolución impugnada que ordena la expulsión del territorio nacional por haber realizado un intento de egresar clandestinamente del país. En ese contexto, refiere ingresó al país por control migratorio a los 15 años de edad, junto a su hermana, el año 2019, otorgándole una visa de turista, sin embargo con el transcurso del tiempo se arraigó de forma permanente en el país, no obstante tener una situación migratoria irregular. En ese sentido, el 23 de diciembre de 2023, expresa que intentó salir del país puesto que su madre se encontraba muy enferma en Bolivia, siendo detenido por la policía de investigaciones en el paso fronterizo de Colchane, notificándolo del procedimiento sancionatorio en su contra, no pudiendo hacer sus descargos ya que le robaron los documentos y no contaba con asesoría letrada. Añade que cuenta con arraigo familiar que sería su hermana, su tío que cuenta con residencia temporal, su tío primo que cuenta con residencia temporal, y además de sus dos sobrinos chilenos hijos de su tío antes mencionado. Añade que siempre ha desempañado como panadero en la panadería del primo, de manera informal, que es miembro activo de una iglesia hace 3 meses y no cuenta con antecedentes penales en Chile y Bolivia. Previa citas legales, argumentos jurídicos y jurisprudencia, pide se deje sin efecto la orden de expulsión que pesa en su contra y se ordene al recurrido conceder un nuevo plazo para solicitar una residencia temporal. Evacúa inform

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto del amparado es la siguiente: 1.- El 19 de abril de 2024, mediante Parte Policial de la Policía de Investigaciones de Chile, se denunció intento de egreso clandestino del territorio nacional realizado por el recurrente el 24 de diciembre de 2023. 2.- El 8 de agosto de 2024, mediante Resolución Exenta N°439 del Servicio Nacional de Migraciones, se dispuso la expulsión del territorio nacional del amparado, por haber intentado egresar del territorio nacional por un paso no habilitado para tales efectos. TERCERO: Que, así las cosas, de la situación fáctica descrita, los fundamentos de la resolución recurrida y lo expuesto por la autoridad, permiten concluir que en la resolución que decretó la expulsión del amparado, por intentar egresar del país por paso no habilitado, no incurrió en ilegalidad, arbitrariedad o vulneración de garantías constitucionales, por cuanto el acto administrativo impugnado emana de autoridad competente, se dictó en virtud de la normativa vigente, no siendo óbice para tal decisión la situación familiar o social del amparado, toda vez que los documentos acompañados no justifican un arraigo real en el país.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de don David Alvaro Chiri Navarro. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°127-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, doce de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don German Gonzalez Valerio, abogado, a favor de don David Álvaro Chiri Navarro, de nacionalidad boliviana, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por ordenar su expulsión del país mediante la Resolución Exenta N°439 de 8 de agosto de 2024, acto que vulnera el derecho a la libe

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