ESCOBAR PRINCIAL GADIEL JOSE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparecen don Juan Pablo Troncoso Cambiaso, abogado, a favor de don Gadiel José Escobar Princial, de nacionalidad venezolana, por quien deduce acción constitucional de amparo en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por rechazar su solicitud de residencia y disponer orden de abandono del territorio nacional dentro de determinado plazo, mediante la Resolución Exenta N°24558975, de 06 de diciembre de 2024, acto que constituye una vulneración del derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a), de la Constitución Política de la República. Exponen que el recurrente ingresó de manera regular el día 13 de diciembre de 2017, se ha mantenido de manera ininterrumpida en el territorio nacional, viviendo actualmente en Alto Hospicio junto a su cónyuge chilena, casados el año 2020, y la hija en común chilena de actuales casi 4 años. En ese sentido, expresa que ha sido titular de diversos permisos de residencia temporal en el país, por lo cual decide postular el 19 de marzo de 2021 a la residencia definitiva. Es en ese contexto, que el 22 de octubre de 2024 que la autoridad recurrida le indicó no haber presentado el certificado de antecedentes penales apostillado, ante lo cual el recurrente acompañó el certificado de antecedentes penales que presentó al momento de la solicitud. Sin embargo, en honor a la verdad, expresa que aquel documento ha sido el mismo que ha presentado para sus solicitudes de residencia temporal y aquello se debe a las diferentes dificultades que significa obtener un documento público conforme a la situación reinante en Venezuela. No obstante aquello, el servicio dictó la resolución impugnada. Considera que la medida adoptada constituye un acto ilegal y arbitrario por cuanto infringe el deber del estado de promover el permiso de residencia del recurrente, sino que es desproporcionado, amenazando su libertad ambulatoria. Previa citas legales y jurisprudenciales, pide acoger la presente acción
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, del tenor del recurso, se colige un reclamo en contra de la recurrida por rechazar la solicitud de residencia definitiva del amparado y disponer orden de abandono del país en su contra. A su turno, la recurrida señala que el motivo del rechazo de dicha solicitud se debe a que el actor no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley N°21.325, por no haber acompañado el certificado de antecedentes emitido por su país de origen, debidamente apostillado. TERCERO: Que, de los antecedentes allegados a la causa, especialmente los documentos acompañados por la recurrente en folio N°3, especialmente el certificado de antecedentes del país de origen apostillado, cuya validez debe ser determinada por el Servicio, se visualiza que el amparado contaría con los antecedentes y documentos faltantes, desprendiéndose que cumpliría con la formalidad exigida por la autoridad para la tramitación de la respectiva solicitud migratoria, de manera que la decisión de la autoridad migratoria, en este contexto, provoca una amenaza injustificada a la libertad personal del amparado, motivos por los cuales será acogido el arbitrio interpuesto en la forma que se dirá.
Fallo
se resuelve la impugnación. Finalmente argumenta que la resolución impugnada no vulnera las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual establecidas en el artículo 19 N° 7 de la Constitución, ya que fue dictada conforme a la normativa vigente y con pleno respeto al debido proceso administrativo. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, del tenor del recurso, se colige un reclamo en contra de la recurrida por rechazar la solicitud de residencia definitiva del amparado y disponer orden de abandono del país en su contra. A su turno, la recurrida señala que el motivo del rechazo de dicha solicitud se debe a que el actor no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley N°21.325, por no haber ac
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Iquique, doce de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Comparecen don Juan Pablo Troncoso Cambiaso, abogado, a favor de don Gadiel José Escobar Princial, de nacionalidad venezolana, por quien deduce acción constitucional de amparo en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por rechazar su solicitud de residencia y disponer orden de abandono del territorio nacional dentro de determinado plazo, m
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