MACHACA FLORES RUDY ELVIS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparecen don Héctor Carlos Gómez Véliz, abogado, a favor de don Rudy Elvis Machaca Flores, de nacionalidad boliviana, por quien deducen acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25155926 de 18 de marzo de 2025, mediante la cual rechazó su solicitud de residencia temporal, ordenó abandono del país y prohibición de ingreso a Chile, lo que constituye una vulneración al derecho consagrado en el artículo 19 N°7, letra a), de la Constitución Política de la República. Exponen que solicitó el 8 de enero de 2024 solicitud de residencia temporal, la cual fue rechazada teniendo como fundamento un ingreso por paso no habilitado según parte policial N°2887, de 28 de abril de 2021 de la Policía de Investigaciones de Iquique. Sin embargo, añade que la institución no tuvo en cuenta su arraigo familiar y laboral. En ese sentido, refiere que ha una familia con su pareja María Yucra Laime, quien posee residencia temporal en el país, junto a sus dos hijos, uno boliviano y otro chileno, el primero de 2 años que se encuentra escolarizado e inscrito en Fonasa, y el segundo nacido el 7 de marzo del corriente. Por su parte, en cuanto al arraigo laboral, refiere que ha desempeñado labores de carácter informal durante su estadía en el país. Previas citas legales y jurisprudenciales aplicables al caso, pide Finalmente, piden dejar sin efecto la Resolución Exenta N°N°25155926, de fecha 18 de marzo del año 2025, ordenando a la autoridad recurrida continuar con la substanciación del proceso administrativo y pronunciarse del fondo con los nuevos antecedentes. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, señala que el recurrente registra una denuncia por ingreso al territorio nacional de manera clandestina, eludiendo controles policiales de frontera, conforme al informe policial N°2887, de 28 de abril de 2021 de la Policía de Investigaciones de Chile. Añade que con posterioridad a dicha denuncia, el
Fundamentos
fundamentos de la resolución impugnada, expresa que la persona extranjera no cumple con los requisitos legales puesto que registra antecedentes negativos, esto es, la denuncia infracción por ingreso por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, demostrando una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 N°2 con relación al artículo 32 N°3 de la Ley 21.325, de la Ley 21.325, es procedente el rechazo de su solicitud de residencia. Agrega que el acto administrativo dictado cumple con los requisitos de motivación y fundamentación exigidos por el artículo 40 de la Ley N° 19.880 y que las consecuencias derivadas del rechazo, como la orden de abandono del país y la prohibición de ingreso por cinco años, se encuentran expresamente previstas en el artículo 91 de la Ley de Migraciones. Finalmente, sostiene que no se han vulnerado garantías constitucionales, pues la actuación del Servicio se ajustó a la normativa vigente y se ejerció dentro del marco de legalidad, sin incurrir en actos u omisiones ilegales o arbitrarios que afecten la libertad personal o seguridad individual de la amparada argumentos por lo que pide el rechaza de la presente acción de amparo constitucional en todas sus partes. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, por el rechazo de la solicitud de residencia temporal presentada por el amparado, disponiendo además prohibición de ingreso en su contra. A su turno, la recurrida sostiene que la actora no cumple con los requisitos necesarios para obtener la residencia en el país, debido a que registra una denuncia por ingreso clandestino al país. TERCERO: Que, ponderados los antecedentes expuestos, permiten concluir que al negar la autoridad recurrida la solicitud migratoria del amparado y decretar la prohibición de ingreso al país por cinco años, no incurrió en ilegalidad o vulneración de garantías constitucionales, por cuanto el acto administrativo impugnado emana de autoridad competente, se dictó en base al incumplimiento de los supuestos fácticos de procedencia de dicha solicitud y conforme a la normativa vigente, no siendo obstáculo a su dictación la
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo presentada a favor de don Rudy Elvis Machaca Flores, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°123-2025 Amparo.
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Iquique, doce de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Comparecen don Héctor Carlos Gómez Véliz, abogado, a favor de don Rudy Elvis Machaca Flores, de nacionalidad boliviana, por quien deducen acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25155926 de 18 de marzo de 2025, mediante la cual rechazó su solicitud de residencia te
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