ELIZABETH PONCE/ALVARO COLLINAO Y DOLORES PONCE
Rol
Fecha
13 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: 1º Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2° Que, estos sentenciadores estiman que, en el recurso en análisis, no se señalan hechos que justifiquen el ejercicio de esta vía cautelar excepcional, toda vez que, del relato expuesto, no se configuran circunstancias vulneratorias en los términos establecidos en el numeral 2°, del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, razones por las que no será admitido a tramitación. Por estas consideraciones se declara INADMISIBLE el recurso interpuesto. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol 244-2025. Protección.
Fallo
Por estas consideraciones se declara INADMISIBLE el recurso interpuesto. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol 244-2025. Protección.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, trece de mayo de dos mil veinticinco. Resolviendo la cuenta de seis de mayo del año en curso: VISTOS: 1º Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Const
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