NIÑO CALDERON MARIA PATRICIA /TERCER JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
12 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Jorge Humberto Matus Calderón, abogado, en representación de doña María Patricia Niño Calderón, interponiendo recurso de amparo en contra de los Magistrados Juan Diego Hugo Álvarez Jiménez y Paulina Alejandra Moya Jiménez, ambos del 3° Juzgado de Garantía de Santiago, por haber dictado resoluciones ilegales y arbitrarias con fechas 8 de noviembre de 2024 y 14 de abril de 2025, respectivamente, en causa RIT 5243-2021, RUC 2110042149-3, actuaciones que considera ilegal y arbitraria, ya que mediante ellas se permitió una reformalización de la investigación por hechos diversos a los de la formalización original, vulnerando con ello los derechos fundamentales de su representada a la libertad personal y seguridad individual, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 21, por lo que solicita dejar sin efecto la audiencia de reformalización efectuada el 8 de noviembre de 2024. Expone que la amparada fue formalizada inicialmente con fecha 12 de agosto de 2022 por hechos consistentes en haber otorgado, durante el año 2020, aproximadamente 16 licencias médicas sin realizar examen médico alguno ni diagnóstico real, certificando un estado de salud inexistente, toda vez que, a la fecha en que fueron otorgadas, la imputada se encontraba fuera del país. Señala que, mediante estas conductas, la imputada habría facilitado y colaborado con beneficiarios y cotizantes de Isapre Banmédica para que presentaran licencias médicas falsas, obteniendo bajo engaño beneficios establecidos en las leyes de seguridad social, provocando a la institución un perjuicio de $9.482.193. Estos hechos fueron calificados jurídicamente como dos delitos reiterados previstos y sancionados en los artículos 168 y 169 del DFL N°1 del Ministerio de Salud del año 2005, y posteriormente recalificados como delito de falsificación de licencias médicas del artículo 202 del Código Penal. Agrega que, con fecha 8 de novi
Fundamentos
motivos fundamentales: primero, por considerar que su interposición fue extemporánea, al no haberse deducido en la misma audiencia de reformalización de la investigación a la cual compareció el mismo defensor privado recurrente; y segundo, por estimar que el Ministerio Público habría obrado conforme a las facultades que le confiere el artículo 299 bis del Código Penal, al complementar hechos y delitos a la primitiva formalización de la investigación. Por su parte también cita jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que define esta acción constitucional como aquella que tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Enfatiza que el requisito indispensable de la acción es un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque alguna de las situaciones o efectos que afecten la garantía en cuestión. Finalmente, argumenta el magistrado informante que, al haber obrado en el ámbito de su competencia y fundándose la resolución recurrida en la normativa citada, no ha actuado en forma arbitraria ni ilegal. TERCERO: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el citado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. CUARTO: Que, en primer término, es menester precisar que en parecer de esta Corte, no obstante tratarse el artículo 229 bis del Código Procesal Penal de una ley de carácter procesal, esto es, de aquellas que por regla general rigen in actum, no puede obviarse que incorpora dicho precepto una institución que no se encontraba previamente regulada por el ordenamiento jurisdiccional como lo es la reformalización de la investigación. Lo anterior no resulta baladí, toda vez que dicho precepto no solo fija el sentido y alcance de la reformalización de la investigación, sino que también establece el marco temporal en el que ésta puede ser solicitada por el ente persecutor. QUINTO: Que, en ese entendido y conforme dispone el artículo 18 del Código Penal al resultar más favorable al imputado la ley procesal vigente a la fecha de formalización de la investigación, esta Corte estima que es a ésta a la que
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare que ha existido una amenaza arbitraria e ilegal a la libertad personal de la amparada, dejando sin efecto la audiencia de reformalización con fecha 8 de noviembre de 2024, sin perjuicio de otras medidas que se estimen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la amparada. SEGUNDO: Que evacuaron informe los jueces recurridos, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional. En primer lugar, la magistrada Paulina Alejandra Moya Jiménez, Jueza Titular del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, ha evacuado su informe con fecha 8 de mayo de 2025, señalando que efectivamente presidió la audiencia de reformalización de la investigación celebrada el 8 de noviembre de 2024, en la cual el Ministerio Público expuso nuevos antecedentes relacionados con los hechos objeto de la investigación penal dirigida contra la imputada María Patricia Niño Calderón. Asimismo, indica que concluido el acto comunicacional del órgano persecutor, la defensa solicitó la palabra para promover un incidente de nulidad procesal respecto de la reformalización recién efectuada. Expone que, atendidas las circunstancias del caso, particularmente la complejidad de los antecedentes planteados y el limitado tiempo disponible dentro del bloque de audiencias programado para esa jornada, el tribunal resolvió fijar una nueva fecha para la tramitación del incidente, con el pro
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C.A. de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veinticinco. A los escritos folios 9, 10 y 11: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Jorge Humberto Matus Calderón, abogado, en representación de doña María Patricia Niño Calderón, interponiendo recurso de amparo en contra de los Magistrados Juan Diego Hugo Álvarez Jiménez y Paulina Alejandra Moya Jiménez, ambos
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