FISCALIA ARICA C/ JUAN FERNANDO CANO TORRES
Rol
Fecha
12 de mayo de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
hechos sobre los cuales se formalizó la investigación y en que se fundó la petición de extradición en lo que atañe a los imputados son los siguientes: HECHO 1: “Producto de diligencias investigativas, personal de la Brianco Arica, estableció el actuar de una organización criminal transnacional de origen colombiano dedicada principalmente al Tráfico Ilícito de Estupefacientes entre ellos la Ketamina, cocaína y MDMA, denominada como: “Los Costeños”; sujetos en su mayoría corresponden a ciudadanos colombianos, con nexos de actividades ilícitas en Perú y Chile. Cabe señalar que, dicha agrupación realizó distintos envíos de remesas de drogas que se fueron detectaron a partir del año 2023 hasta las fechas de las detenciones de sus integrantes, utilizando una diversidad de medios logísticos y económicos; donde destacan el envió personas fajadas con droga en su cuerpo, el uso de vehículos acondicionados con droga en su interior y finalmente la utilización de barcazas o botes; las cuales navegan desde una caleta en el Perú hacia la Región de Arica y Parinacota, donde luego extraen la droga para ser acopiadas en la ciudad de Arica y luego enviada a la Región Metropolitana para su comercialización y distribución. Los Costeños, como empresa criminal es liderada por los colombianos (1) Raúl Valencia Peláez, (3) Juan Carlos Vides Lagos y (2) Javier Leonardo Vides Lagos, quienes coordinaron y financiaron las actividades ilícitas, realizando envíos de dinero por empresas de courrier desde Perú y Colombia a los lideres locales en Chile y Perú (Tacna), que corresponden a Oscar Salazar Navia y Yesison Ortiz Vargas, ambos de nacionalidad colombianos. Cabe señalar que esta estructura criminal, mantiene una cantidad importante de personas, que trabajan para los fines de las operaciones, donde destacan Jesús David LAGOS LOBO, de nacionalidad colombiana, quien participa en la compra de vehículos, pago de los departamentos en las distintas ciudades Perú y Chile, supervisión en terreno, a
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto, de las normas citadas y lo dispuesto en los artículos 431 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: 1) Que SE HACE LUGAR a la solicitud de extradición activa desde el Estado del Perú de los siguientes imputados formalizados en ausencia: RAÚL VALENCIA PELÁEZ, colombiano, nacido el 15 de febrero de 1983, cédula de ciudadanía colombiana No 18520495, pasaporte BC536192, DNI peruano 004903684, domicilios en Perú: a. Panamericana Norte Km 27, Condominio Ciudad Verde, Torre M, departamento No 501, Lima (referencia: frente a la Escuela de Suboficiales de la Policía, distrito Puente Piedra). b. Condominio Ciudad Verde, torre O, departamento No 308, Lima (distrito Puente Piedra). c. Condominio Sol de Collique O, MZ G, lote 140, Lima (distrito Comas). JAVID LEONARDO VIDES LAGOS, colombiano, nacido el 27 de diciembre de 1985, cédula de ciudadanía No 1045675649, pasaporte AV359029, DNI peruano No 006996600, domicilio en Perú: Calle Medellín Los Sauces II, MZ C, Lote 21, Tacna (distrito Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa). DAVID MANUEL CALVO ECHEVERRY, colombiano, nacido el 4 de julio de 1984, cédula de ciudadanía No 4517538, domicilios en Perú: a. Avenida Micaela Bastidas, MZ B, Lote 1, Condominio Los Laureles 1, Torre 5, departamento No 1302, Lima (referencia: cerca de Av. Retablo, distrito Comas). b. Condominio Sol de Collique O, MZ G, lote 140, Lima (distrito Comas). RAÚL VALENCIA MORENO, colombiano, nacido el 29 de junio de 1955, DN
Texto Completo (Preview)
Arica, doce de mayo de dos mil veinticinco. VISTO, Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, el Ministerio Público ha solicitado la extradición activa de los ciudadanos colombianos: 1. RAÚL VALENCIA PELÁEZ, colombiano, nacido el 15 de febrero de 1983, cédula de ciudadanía colombiana No 18520495, pasaporte BC536192, DNI peruano 004903684, domicilios en Perú: a. Panamericana Norte Km 27, Condominio
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