Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Valparaíso

SÁNCHEZ/SIERRA Y MONTES TRANSPORTES LTDA.

Rol

J-68-2022

Fecha

7 de agosto de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 8 de agosto de 2022 comparece don JAIME ANTONIO SÁNCHEZ JIMÉNEZ, chofer, domiciliado en fundo Santa Inés sin número, comuna de Curacaví, quien interpone demanda ejecutiva laboral en contra de su ex empleadora, SIERRA & MONTES TRANSPORTES LIMITADA, RUT N°78.264.900-0, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por HERMINIO SEGUNDO SIERRA RIQUELME, Rut N° 7.595.926-5, empresario, ambos con domicilio en calle Cochrane N°667, Oficina 301, Valparaíso. Argumenta que en mayo del año 2021 la empresa le informó la terminación de sus servicios como chofer, por la causal de necesidades de la empresa. Que con fecha 31 de mayo del año 2021, las partes suscribieron un finiquito laboral, autorizado por el Notario Público don Alvarado Estrada Alvarado, por el cual se firmó el referido finiquito declarando recibir “en ese acto” la suma total de $5.519.407, comprensiva de los ítems correspondientes a feriado proporcional, indemnización sustitutiva de aviso previo e indemnización por años de servicios, de acuerdo a tabla integrada en la cláusula segunda del finiquito. Sin embargo, en dicho acto no recibió suma alguna, ya que el finiquito, en la cláusula siguiente establecía que la suma convenida sería pagada en 12 cuotas iguales y sucesivas de $459.951 a contar del mes siguiente, es decir, del 31 de julio de 2021. Agrega que la ejecutada SIERRA & MONTES TRANSPORTES LIMITADA, en ninguna oportunidad le consultó si estaba de acuerdo con el pago en cuotas, por lo que la cláusula fue establecida sin su consentimiento y, si bien la parte ejecutante accedió a firmar el finiquito, lo hizo pensando que no era necesario el consentimiento y confiando en que la ex empleadora cumpliría de buena fe con su compromiso de pagar las referidas cuotas. Pese al acuerdo expresado en el finiquito, la empresa cumplió imperfectamente con su obligación de pago, pues de las 12 cuotas señaladas, solo pagó cinco, correspondientes a los meses de julio, septiembre, octubre, d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, deducida la demanda ejecutiva por la actora, la parte demandada se defendió oponiendo la excepción de “falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”, y la excepción de “pago de la deuda”, según se ha referido en la parte expositiva de la presente sentencia. Respecto a la primera de ellas, conforme a lo resuelto con fecha 23 de junio de 2023, se omitirá pronunciamiento, por no haberse dado curso a la misma. SEGUNDO: Que, la parte ejecutante con fecha 28 de junio de 2023, evacuó el traslado conferido en autos 304 Código: XYXHXGHHXQW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que la ejecutada, con el objeto de acreditar sus dichos, rindió en autos la siguiente prueba documental: 1.- Copia de comprobante electrónico de operación del Banco de Crédito e Inversiones, a la cuenta bancaria de don JAIME ANTONIO SANCHEZ JIMENEZ, del Banco BCI N° 23138262, de fecha 30 de julio del año 2021, por el monto de $459.951. 2.- Copia de comprobante electrónico de operación del Banco de Crédito e Inversiones, a la cuenta bancaria de don JAIME ANTONIO SANCHEZ JIMENEZ del Banco BCI, N° 23138262, de fecha 9 de septiembre del año 2021, por el monto de $459.951. 3.- Copia de comprobante electrónico de operación del Banco de Crédito e Inversiones, a la cuenta bancaria de don JAIME ANTONIO SANCHEZ JIMENEZ del Banco BCI, N° 23138262, de fecha 12 de octubre del año 2021, por el monto de $459.951. 4.- Copia de comprobante electrónico de operación del Banco de Crédito e Inversiones, a la cuenta bancaria de don JAIME ANTONIO SANCHEZ JIMENEZ del Banco BCI, N° 23138262, de fecha 16 de diciembre del año 2021, por el monto de $459.951. 5.- Copia de comprobante electrónico de operación del Banco de Crédito e Inversiones, a la cuenta bancaria de don JAIME ANTONIO SANCHEZ JIMENEZ del Banco BCI, N° 23138262, de fecha 17 de enero del año 2022, por el monto de $459.951. 6.- Copia de boleta para depósito en moneda nacional del Banco de Crédito e Inversiones, a la cuenta bancaria de don JAIME ANTONIO SANCHEZ JIMENEZ del Banco BCI, N° 23138262, de fecha 18 de noviembre del año 2022, por el monto de $450.000. 7.- Copia de boleta para depósito en moneda nacional del Banco de Crédito e Inversiones, a la cuenta bancaria de don JAIME ANTONIO SANCHEZ JIMENEZ del Banco BCI, N° 23138262, de fecha 29 de noviembre del año 2022, por el monto de $460.000. 8.- Copia de boleta para depósito en moneda nacional del Banco de Crédito e Inversiones, a la cuenta bancaria de don JAIME ANTONIO SANCHEZ JIMENEZ del Banco BCI, N° 23138262, de fecha 2 de diciembre del año 2022, por el monto de $460.000. CUARTO: Que, según lo señalado anteriormente y teniendo en consideración la documentación acompañada por la parte ejecutada a fin de sustentar su defensa, consta en autos el pago de la suma t

Fallo

Por estas consideraciones, ruega que se tenga por opuesto al embargo, en virtud de los argumentos expresados en lo principal del escrito, y se rechace en todas sus partes la demanda ejecutiva interpuesta en su contra. Que con fecha 23 de junio de 2023 se tuvo por opuesta la excepción de pago y se confirió traslado a la misma. En cuanto a la excepción de falta de requisitos para que el título tenga mérito ejecutivo, no se le dio curso por no ser de aquellas taxativamente previstas en el artículo 470 del Código del Trabajo, por lo que se omitirá pronunciamiento a su respecto. Que, con fecha 28 de junio de 2023, la parte ejecutante evacua el traslado respecto de la excepción opuesta por la ejecutada, solicitando rechazarla totalmente y ordenar seguir adelante con la ejecución, hasta lograr el total y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Alega que la excepción de pago deberá ser rechazada, no obstante los abonos a la deuda que ha efectuado la demandada. Lo anterior tiene su fundamento en lo dispuesto en el artículo 1551 N° 1 del Código Civil, el cual establece que “El deudor está en mora, 1°Cuando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado, salvo que la ley en casos especiales exija que se requiera al deudor para constituirle en mora; 2°Cuando la cosa no ha podido ser dada o ejecutada sino dentro de cierto espacio de tiempo, y el deudor lo ha dejado pasar sin darla o ejecutarla”, hipótesis que ha acontecido en el caso de autos, pues a la

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“SÁNCHEZ/SIERRA Y MONTES TRANSPORTES LTDA.” MATERIA: OTROS TÍTULOS EJECUTIVOS RIT J-68-2022 REGISTRO N°44 Valparaíso, siete de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 8 de agosto de 2022 comparece don JAIME ANTONIO SÁNCHEZ JIMÉNEZ, chofer, domiciliado en fundo Santa Inés sin número, comuna de Curacaví, quien interpone demanda ejecutiva laboral en contra de su ex empleadora, SIERRA & MONTE

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