SIN INFORMACION

GONZÁLEZ TORO EMMANUEL JESÚS CONTRA FISCALIA LOCAL DE IQUIQUE

Rol

Fecha

12 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Luis Cruz Jiménez deduciendo recurso de protección en favor de Enmanuel Jesús González Toro y en contra del Ministerio Público de Chile, Fiscalía Local de Iquique, por vulneración de los derechos constitucionales contemplados en el artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que presentó una querella en el Juzgado de Garantía de esta ciudad el 25 de octubre del 2024, la que fue tramitada y remitida al Ministerio Público para dar curso a la investigación, causa RIT N°4902-2024, RUC N°2410052276-0. Da cuenta de los hechos de su querella, precisando que contactó por Instagram a una persona para enviar quinientos mil pesos a su madre en Venezuela para el tratamiento del cáncer, quien se quedó con estos fondos. Acota que la causa se encuentra sin movimiento por más de seis meses, no obstante, las diligencias solicitadas por el letrado que lo representa, en este sentido, por ejemplo, señala que no se accedió a investigar los datos de los titulares de las cuentas para ejercer acciones civiles y tiene problemas para visualizar la carpeta investigativa. En suma, solicita se ordene a la recurrida a compartir el contenido de la carpeta de investigación y hacer partícipe de las decisiones que se adopten en la causa, con costas. Evacúa informe Fiscal Adjunto Jefe de la Fiscalía Local de Iquique precisando que la investigación se encuentra en etapa desformalizada y como diligencia, propuesta en la querella, se despachó orden de investigar a la Unidad Bridec de Iquique de la Policía de Investigaciones de Chile con fecha 05 de noviembre de 2024. En este sentido detalla una serie de diligencias realizadas en el contexto de la investigación, complementando que el informe de la Policía de Investigaciones no ha podido terminar de confeccionarse porque no ha podido contactar a los imputados ni al abogado querellante, por lo que se instruyó la realización de diligencias para obtener resultados, quedando la remisión del inform

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del tenor del recurso y del informe de la Fiscalía Local de Iquique no se observa un actuar ilegal y arbitrario o una afectación de los derechos constitucionales invocados por el actor, desde que el Ministerio Público se encuentra realizando, desde la época de la remisión de la querella por parte del Juzgado de Garantía, una investigación desformalizada por el delito denunciado, instruyó orden de investigar a la policía y, además, entregó copia de la carpeta investigativa ante el requerimiento formulado en su sistema informático y envío la misma por correo electrónico, motivos suficientes para no acceder al recurso. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N°1085-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, doce de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece el abogado Luis Cruz Jiménez deduciendo recurso de protección en favor de Enmanuel Jesús González Toro y en contra del Ministerio Público de Chile, Fiscalía Local de Iquique, por vulneración de los derechos constitucionales contemplados en el artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que presentó una q

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