SIN INFORMACION

CORDANO/MINISTRO CORTE SUPREMA SR. JEAN PIERRE MATUS ACUÑA

Rol

Fecha

12 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º Que a folio N°1 comparece el abogado Gustavo Bassaletti Ortega, en representación de don Antonio Lobos Cordano, demandante y recurrente de casación en el fondo en autos caratulados “Lobos con Superintendencia de Educación Región Metropolitana”, sustanciados ante la Excma. Corte Suprema, bajo el Rol N° 10.003-2025; interponiendo incidente de recusación respecto del Ministro del Máximo Tribunal señor Jean Pierre Matus Acuña, fundando en la causal dispuesta en el artículo 196 N.º 10 del Código Orgánico de Tribunales. Solicita tener por interpuesto incidente de recusación, y que, acogiendo el mismo, se disponga que el señor Ministro se abstenga de conocer aquellos autos. 2º Que el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil establece una triple obligación para el Tribunal que ha de conocer el incidente de recusación planteado, debiendo analizarse, primeramente, si la casual alegada es o no legal; luego, si los hechos planteados la constituyen, para finalmente establecer si los mismos se encuentra debidamente especificados, debiendo, en definitiva, realizar un pronunciamiento de mérito. 3º Que en autos la causal de recusación alegada es haber manifestado el Juez de cualquier modo su dictamen sobre la cuestión pendiente, con conocimiento de la misma, contemplada en el artículo 196 N°10 del Código Orgánico de Tribunales. Que con lo anterior ha de señalarse que se cumple por parte del incidentista, con la primera de sus obligaciones. 4º Que como se desprende de la presentación de folio N°1, los hechos en que se funda la recusación formulada son haber manifestado el señor Matus de cualquier modo su dictamen sobre la cuestión pendiente, por haber suscrito la resolución de diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro en los autos AD-1117-2024 del Pleno de la Excma. Corte Suprema, que -según lo argumentado por el recurrente- dice relación con los mismos hechos que serán conocidos en el Rol N°10.003-2025, relativos al acto calificatorio

Fundamentos

considerando que se trató de una resolución colegiada y de naturaleza diversa e independiente a los hechos que se conocerán en los autos Rol N° 10.003-2025. De la misma forma, se descarta el antecedente relativo a la Universidad San Sebastián como motivo fundante de alguna inhabilidad, toda vez que el propio recurrente reconoce que no lo subsume en alguna causal del artículo 196 que pueda ser alegada por esta vía.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 196 Nº 10 del Código de Orgánico de Tribunales, 119 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se desecha de plano la recusación formulada respecto del Ministro de la Excma. Corte Suprema, señor Jean Pierre Matus Acuña, en autos Rol N° 10.003-2025 del Máximo Tribunal. Archívese. N°Civil-5925-2025. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Guillermo De La Barra Dunner e integrada por el Ministro (s) señor Fernando Valderrama Martínez y el Abogado Integrante señor Luis Hernández Olmedo.

Texto Completo (Preview)

kom C.A. de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veinticinco. A sus autos certificación que antecedente. A folio N°1: a lo principal y primer otrosí, aténgase a lo que se resolverá. Al segundo otrosí, atendido la certificación indicada en el primer acápite, téngase presente la consignación efectuada. Vistos y teniendo presente: 1º Que a folio N°1 comparece el abogado Gustavo Bassaletti Orte

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