SIN INFORMACION

HIDALGO ORTEGA / MUNICIPALIDAD DE PEÑAFLOR

Rol

Fecha

12 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Pablo César Hidalgo Brossard, abogado, en nombre y a favor de Rubén Segundo Hidalgo Correa, e interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Peñaflor (“Municipalidad”) y del Concejo Municipal de la comuna de Peñaflor (“Concejo”), por la actuación ilegal y arbitraria consistente en la dictación del Decreto Alcaldicio N° 950 de 19 de julio de 2024, que caduca la patente de alcoholes rol N°400139, vulnerando sus garantías establecidas en los numerales 2, 3, 21, 22 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Relata que tomó conocimiento del acto impugnado el 30 de septiembre de 2024, fecha en que, a través del Oficio SM N° 1356, de 20 de septiembre de 2024, el Alcalde de la Municipalidad recurrida le notificó al recurrente el Decreto Alcaldicio N°950 de 19 de julio de 2024. Refiere que existió información verbal de la Municipalidad sobre la caducidad de la patente sub-lite, pero que la Municipalidad no respondió a las solicitudes de información del recurrente. Añade que el 13 de agosto de 2024, el recurrente realizó un requerimiento de información bajo la Ley N°20.285, mediante solicitud N°MU211T0003043. Frente a la solicitud, la Municipalidad se excusó con fecha 11 de septiembre de 2024, por no contar con los antecedentes requeridos, y posteriormente le notificó el Decreto Alcaldicio N° 950, el 30 de septiembre de 2024, junto con otros antecedentes del expediente administrativo. En cuanto a los hechos, indica que el recurrente es titular de la patente definitiva de alcoholes N°400139 de la comuna de Peñaflor desde hace más de 20 años. Durante el primer semestre de 2024, requirió a la Dirección de Patentes de la Municipalidad el traslado del domicilio asociado a la patente, ya que el local comercial donde funcionaba debió ser devuelto a su propietaria. El recurrente ingresó la solicitud N°14/2024 el 27 de junio de 2024, solicitando cambiar la patente al inmueble ubicado en Lo Márquez N°317, de la misma comuna. Explica que el hijo del recurrente se habría acercado en reiteradas ocasiones a la Municipalidad a consultar por el trámite y le fue comunicado que no existían inconvenientes y que se encontraba en proceso. Señala que el 29 de julio de 2024, al informarse al público la disponibilidad de los montos a pagar por concepto de pago semestral de patentes de alcoholes, el hijo del recurrente se dirigió a la Dirección de Patentes a realizar el pago. Frente a ello, la funcionaria de la ventanilla le informó la imposibilidad de averiguar el monto a pagar y de autorizar el pago de la patente, ya que el cambio de domicilio no había sido aceptado por no cumplir el local nuevo con la totalidad de los requisitos legales exigidos, señalándose que la patente estaría caducada por no pago, según contempla la ley. Como solución, la funcionaria le indicó que en diez días podría postular a una nueva patente y se negó a entregar un comprobante escrito de la información que entregó, lo que además

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en representación de Rubén Segundo Hidalgo Correa en contra de la Ilustre Municipalidad de Peñaflor y del Concejo Municipal de la comuna de Peñaflor. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°5106-2024 Protección Pronunciada por la Tercera Sala integrada por los ministros señora Ma. Carolina Catepillán Lobos, señora María Teresa Díaz Zamora y señor Carlos Farías Pino.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, doce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Pablo César Hidalgo Brossard, abogado, en nombre y a favor de Rubén Segundo Hidalgo Correa, e interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Peñaflor (“Municipalidad”) y del Concejo Municipal de la comuna de Peñaflor (“Concejo”), por la actuación ilegal y arbitraria consistente

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