MINISTERIO PUBLICO C/ HORACIO BRUNO GRAMOJO
Rol
Fecha
12 de mayo de 2025
Materia
CONTRABANDO DE ESPECIES EXOTICAS (ART. 11, LEY 20.962)
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de autos, alegaciones de los intervinientes,
Fundamentos
considerando que, tal como razonó el Juez del grado, el Ñandú forma parte del listado de especies singularizadas en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, sumado a ello la presunción de conocimiento de la ley, no resulta atingente, por ahora, la concurrencia de la hipótesis señalada en el artículo 250, letra a), del Código Procesal Penal; y conforme, además, lo dispuesto en el artículo 168 de la Ordenanza de Aduanas; normas pertinentes de la Ley 20.962; y, artículos 253 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada con fecha veintitrés de abril de dos mil veinticinco, por el Señor Juez de Garantía de Chile Chico don Guillermo Frene Candia, por la que no se hizo lugar a declarar el sobreseimiento definitivo en la presente causa. Regístrese y devuélvase. Rol 142-2025 (Penal).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, doce de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de autos, alegaciones de los intervinientes, considerando que, tal como razonó el Juez del grado, el Ñandú forma parte del listado de especies singularizadas en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, sumado a ello la presunción de conocimiento de la ley, no
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