MP C/ MARCELO ANDRES ARO ARO
Rol
Fecha
12 de mayo de 2025
Materia
DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes RIT N° 123-2025, del Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt, ingreso Corte Rol Nº 151-2024, compareció la defensora penal pública doña Marlis Cristina Sagner Tapia en representación del requerido sentenciado Marcelo Andrés Aro Aro, e interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha diecisiete de diciembre de 2024, pronunciada por el Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt, dictada en audiencia de requerimiento de medida de seguridad, imponiendo a su defendido medida de seguridad de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, de la internación en un establecimiento psiquiátrico del Servicio de Salud, con la asistencia y vigilancia permanente de los profesionales de la salud psiquiátrica de Puerto Montt, por su participación en calidad de autora del hecho típico de desacato del artículo 240 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, en grado de ejecución consumado, perpetrado el 17 de julio de 2023 en la comuna de Frutillar. Se invoca como causal principal del recurso de nulidad aquella contemplada en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, Cuando, en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes, luego, como primer causal subsidiaria, la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c), d) o e) del mismo cuerpo legal, y como segunda causal subsidiaria, la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Luego de desarrollar las causales invocadas, la recurrente sostuvo que los vicios denunciados influyen en lo sustantivo del fallo, y como consecuencia de lo anterior, pide se declare la nulidad de la sentencia recurrida, para que ésta se invalide, declarando la nulidad de la sentencia y de la audiencia de juicio, determina
Fundamentos
considerando: Primero: Que, en relación a la causal principal de nulidad invocada, esto es, la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando, en la cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes”, esta Corte estará a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema a folio 1 de estos autos, resolución de fecha 29 de enero de 2025, en que el máximo tribunal remite los antecedentes a este tribunal de alzada, por cuanto de la lectura del libelo se aprecia que el contenido de la causal más bien corresponde a la del artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, la que debe ser conocida por estos sentenciadores. Segundo: Que, por lo anteriormente señalado, y teniendo presente lo resuelto además por la Excma. Corte Suprema en relación a la primera causal invocada en el recurso, corresponde analizar la causal principal de nulidad formulada, que conforme a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema, corresponde a la del artículo 374 letra c), esto es, c) Cuando al defensor se le hubiere impedido ejercer las facultades que la ley le otorga. Señala la recurrente -entre otras cosas- que, en la sentencia señalada, durante el desarrollo de ella se produce una infracción al debido proceso que hace imperioso la declaración de nulidad del juicio y la sentencia. Así, señala que, con fecha 10 de diciembre de 2024 se llevó a cabo audiencia de declaración de testimonial y pericial vía remota, solicitada tanto por la Defensa como por la Fiscalía, para declaración, en el primer caso, de la testigo Doctora Lorca, Psiquiatra tratante del requerido desde su internación provisional y en el segundo, por la perito Doctora Varina Frau médico psiquiatra del Servicio Médico Legal, e indica que se autoriza por el Tribunal, previo a la audiencia de Juicio Oral, la deposición de ambas profesionales vía remota, en el caso de la Defensa, sin fijar una hora en específico para el día 12 de diciembre, desde el Hospital Base de Puerto Montt, entregándose el link de conexión por la plataforma zoom, esto consta en el acta de fecha 10 de diciembre de 2024 sostenida ante el Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt, acta que se acompaña como medio de prueba y la resolución de dichas peticiones se contiene en el audio signado 2300769936-0-1096-241210-00-01- Debate comparecencia acu y decl. testigos.mp3 del minuto 10:06 al minuto 10:59. Indica que, el día de la audiencia de medidas de seguridad, se inicia con la individualización de todos los intervinientes, verificando la comparecencia del Ministerio Público, la Defensa, el Curador Ad Litem y el requerido, conectado desde dependencias del Hospital Base de Puerto Montt, unidad de psiquiatría adultos, donde el Juez presidente no verifica la comparecencia vía remota de los testigos, ni tampoco solicita tomar providencias necesar
Fallo
fallo recurrido infringe abiertamente lo dispuesto en el artículo 342 letra c) en relación con el artículo 297 del Código Procesal Penal. En cuanto a la influencia sustancial del vicio en lo dispositivo del fallo, señala que, el tribunal omite en lo absoluto hacerse cargo de las alegaciones de la defensa, las que son absolutamente trascendentales, ya que, de haberse realizado una correcta valoración de la prueba, se hubiera hecho cargo de todos los matices de la información que ingresó a la audiencia correspondiente, y debiera haber habido, al menos, un considerando donde el tribunal se haga cargo de lo dispuesto en el artículo 463 letra c), sin embargo, hay total omisión de ello, por lo que indica que esta causal de nulidad, no pretende una nueva valoración de la prueba, sino más bien de exigir una valoración, conforme lo que dispone el artículo 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal, toda vez que, la obligación de motivar las sentencias está igualmente exigida en la Constitución Política de la República en el artículo 19 n° 3, señalando que, si el punto levantado por la defensa en el alegato de apertura y clausura hubiere sido analizado en la sentencia, la recurrente podría haber hecho el camino lógico que el tribunal usó para arribar a su sentencia, en este caso, ello es imposible. Solicita se acoja el recurso de nulidad por la causal alegada, se anule el juicio oral efectuado y la sentencia dictada, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento y
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Puerto Montt, doce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: En estos antecedentes RIT N° 123-2025, del Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt, ingreso Corte Rol Nº 151-2024, compareció la defensora penal pública doña Marlis Cristina Sagner Tapia en representación del requerido sentenciado Marcelo Andrés Aro Aro, e interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha diecis
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