BANCO ITAU CHILE/ARACENA
Rol
Fecha
13 de mayo de 2025
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil. 2°) Que, así las cosas, encontrándose la decisión recurrida dentro de las hipótesis señaladas en el
Fundamentos
considerando primero, la misma no es susceptible de ser impugnada mediante el recurso de apelación, motivo por el cual el presente arbitrio no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido con fecha dieciséis de enero del presente año (folio N° 51), en contra de la resolución de diez de enero del mismo año (folio N°50 cuaderno Principal). Devuélvase. N°Civil-2568-2025.imm
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil. 2°) Que, así las cosas, encontrándose la decisión recurrida dentro de las hipótesis señaladas en el cons
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