FISCALIA LOCAL C/ FRANCISCO RENE VASQUEZ MANCILLA
Rol
Fecha
12 de mayo de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen; alegaciones de los intervinientes, estimándose que concurren elementos que dan cuenta de la existencia del delito investigado así como presunciones fundadas de la participación del encartado en él, por lo que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad en razón de la gravedad de la pena asignada al ilícito formalizado y el haber sido condenado con anterioridad por delito al que la ley señala igual o mayor pena, razón por la cual otras medidas cautelares no resultan suficientes para asegurar los fines del procedimiento; y, en virtud de lo dispuesto en los artículos 139 y 140 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, la resolución apelada de fecha diez de mayo de dos mil veinticinco, por la cual no se hizo lugar a decretar la medida cautelar personal de prisión preventiva del imputado GABRIEL EDUARDO MÁRQUEZ ÁLVAREZ y, en su lugar, se resuelve que se impone a su respecto la citada medida cautelar personal. Acordada la resolución anterior con el voto en contra de la Señora Ministro Titular doña Natalia Marcela Rencoret Oliva quien fue del parecer de confirmar la resolución impugnada compartiendo los razonamientos del sentenciador del grado. Regístrese y devuélvase. Rol 158-2025 (Penal).
Fallo
se resuelve que se impone a su respecto la citada medida cautelar personal. Acordada la resolución anterior con el voto en contra de la Señora Ministro Titular doña Natalia Marcela Rencoret Oliva quien fue del parecer de confirmar la resolución impugnada compartiendo los razonamientos del sentenciador del grado. Regístrese y devuélvase. Rol 158-2025 (Penal).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, doce de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen; alegaciones de los intervinientes, estimándose que concurren elementos que dan cuenta de la existencia del delito investigado así como presunciones fundadas de la participación del encartado en él, por lo que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad en ra
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