SIN INFORMACION

BAPTISTE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS

Rol

Fecha

12 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Telisena Baptiste, ciudadana haitiana, cédula nacional de identidad N°25.450.702-4, domiciliada en Newen N°02, comuna de Puente Alto, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la excesiva dilación en emitir pronunciamiento respecto de su solicitud de residencia definitiva. Expone que realizó su solicitud el 31 de enero de 2024 y que a la fecha no ha obtenido pronunciamiento alguno por parte del Servicio recurrido, habiendo transcurrido el plazo de seis meses desde la realización de la solicitud fijado por la ley para resolver actos administrativos, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre y le ha generado una serie de perjuicios. Agrega que la omisión referida infringe lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N°21.325 y lo prescrito en los artículos 4, 7, 8, 9, 14 y 27 de la Ley N°19.880, siendo al efecto improcedente la excepción de caso fortuito contemplada en la ley. Asimismo, denuncia que el actuar del Servicio vulnera las garantías contenidas en el artículo 19 N°1, 2, 16 y 21 de la Constitución Política de la República. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida pronunciarse sobre su solicitud dentro de un plazo razonable, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y, de ser procedente, se le otorgue un plazo prudente para subsanar su solicitud. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, previo a evacuar su informe, solicita se declare la inadmisibilidad de la acción impetrada por cuanto, según lo ha señalado la Excma. Corte Suprema, no existe ilegalidad ni arbitrariedad que pueda ser tutelada mediante el presente arbitrio, excediendo la materia de la tutela cautelar que es propia de la acción de protección. Reclama, además, que al no existir vulneración constitucional ni aun en grado de amenaza, la tutela exigida pierde su eficacia puesto que no existe derecho cuyo

Fallo

Fallo del Recurso de Protección sobre las Garantías Constitucionales, por lo que debe desestimarse esta alegación. Sexto: Que, en relación con la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la autoridad migratoria, esta igualmente debe ser rechazada, toda vez que indudablemente el ente recurrido es el sujeto pasivo de la presente acción cautelar al atribuírsele una omisión en el cumplimiento de su función. Séptimo: Que cabe precisar que se tilda de ilegal y arbitraria la omisión de pronunciamiento del Servicio Nacional de Migraciones en relación con la petición migratoria efectuada. Octavo: Que, según se desprende de los antecedentes, ha transcurrido en exceso el plazo para que la autoridad recurrida se pronuncie sobre la solicitud que se le planteara, sin que a la fecha lo haya hecho. Noveno: Que, en consecuencia, la autoridad administrativa ha demorado en pronunciarse sobre la petición de la parte recurrente, sin que haya informado la falta de antecedentes o consideraciones que justifiquen esta excesiva tardanza en el pronunciamiento de fondo respecto al beneficio migratorio solicitado, lo que torna su actuación en arbitraria. Décimo: Que, con dicho actuar ilegal se vulnera la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es, el principio de igualdad ante la ley, por lo que el recurso de protección interpuesto ha de ser acogido. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispu

Texto Completo (Preview)

San Miguel, doce de mayo de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que Telisena Baptiste, ciudadana haitiana, cédula nacional de identidad N°25.450.702-4, domiciliada en Newen N°02, comuna de Puente Alto, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la excesiva dilación en emitir pronunciamiento respecto de su solicitud de residencia definiti

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