LUIS FRANCISCO SILVA GÓMEZ/GOBIERNO REGIONAL DE LA REGIÓN DEL BIOBIO
Rol
Fecha
12 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes rol ingreso 1038-2025 Protección, comparece Luis Francisco Silva Gómez, Arquitecto, con domicilio en Juvenal Hernández Nº 209, Chiguayante, interponiendo recurso de protección en contra del Gobierno Regional del Biobío, representado por el Gobernador Regional Sergio Alejandro Giacaman García, domiciliado para estos efectos en Prat Nº 525, Concepción, por la dictación de la Resolución Exenta RA Nº 810/124/2025 de 14 de febrero de 2025, notificada el día 17 del mismo mes, que dispone el término anticipado de su nombramiento a contrata. Funda el recurso indicando que, a partir de diciembre. del año 2007, se desempeñó como profesional a contrata en el Instituto Nacional de Deportes (IND), Región del Biobío. Luego, por medio del Oficio Nº 953 del 13 de abril de 2022, el Gobierno Regional del Biobío solicitó a la Subsecretaria de Deportes su traslado en comisión de servicio a dicho ente público, para aportar con su experiencia en administración pública y proyectos de infraestructura deportiva. La comisión de servicio fue autorizada por el IND, iniciándose el día 1 de Julio de 2022, desempeñando funciones relativas al Plan “50 canchas”, asesorando a los municipios en la postulación de los proyectos, y coordinando la obtención de las aprobaciones para su financiamiento ante los organismos pertinentes. Refiere que el 9 de enero de 2023, comenzó a trabajar como profesional a contrata grado 8 en el Gobierno Regional del Biobío, lo que se formalizó mediante la resolución RA N° 810/181/2023 del 10/02/2023, en la que se hace mención a sus “cualidades profesionales y experiencia en la administración pública”, dejándose constancia que el traspaso de un servicio a otro era sin solución de continuidad, reconociéndose para todos los efectos su antigüedad por más de 15 años en el ámbito público, pues - por ejemplo- se utilizó para efectos de computo de feriado legal y el pago de bienios. Afirma que comenzó su desempeño como profesional a contrata ejercien
Fundamentos
fundamentos de excepción al procedimiento de reclutamiento para la designación a contrata del recurrente, el cual se refirió fundamentalmente a la necesidad de que el profesional contratado se destinara a la implementación de la política pública del Gobierno Regional denominada “Plan de construcción 50 canchas sintéticas para el fútbol amateur” y otros proyectos de infraestructura deportiva regional, razón por la cual su dependencia jerárquica quedó originalmente circunscrita al Administrador Regional y no a una División o Departamento determinado. Afirma que, por Resolución Exenta RA N°1794 de 28 de noviembre de 2023, se prorrogó la contrata del actor para el período anual 2024, en idénticos términos de su ingreso, conjuntamente con el resto del personal vinculado a contrata del Gobierno Regional. Durante el año 2024, mediante Resolución Exenta N°2475 de fecha 09 de agosto de 2024, se modifica la dependencia jerárquica del recurrente, adscribiéndolo al Departamento de Inversiones y Municipalidades dependiente de la División de Planificación y Desarrollo Regional, a fin de efectuar las funciones del perfil asignado a “analista de proyectos de obras civiles”. Agrega que, por Resolución Exenta RA N°1451 de 22 de noviembre de 2024, se prorrogó la contrata del actor para el período anual 2025, en idénticos términos de su ingreso, conjuntamente con el resto del personal vinculado a contrata del Gobierno Regional. Finalmente, por Resolución Exenta RA N°124 (810/124/2025) de fecha 14 de febrero de 2025 se dispuso el término anticipado de la designación a contrata del recurrente de autos. Agrega que el acto administrativo impugnado ha sido dictado dentro del ámbito de competencias del Gobernador Regional, exento de vicios y con estricto apego al deber de fundamentación racional exigido por la ley, por las instrucciones de Contraloría General de la Republica y por la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema existentes para el efecto. En efecto, por tratarse de una resolución que dispone el cese anticipado de una contrata, en los considerandos N°8, N°9, N°16 se establecen y expresan los fundamentos fácticos tenidos en consideración por la autoridad administrativa para adoptar la decisión de cese anticipado, las que se refieren fundamentalmente al cumplimiento de la causa que motivó su contratación, es decir, al cumplimiento de la política pública implementada por el anterior Gobernador Regional denominada: “Plan de construcción 50 canchas sintéticas para el fútbol amateur”. Sostiene que el acto impugnado explícitamente indica que la modalidad de la contrata del actor lo fue bajo la modalidad “mientras sus servicios sean necesarios”, lo que genera los efectos que se indican, circunstancia que ha sido reconocida por la jurisprudencia judicial y administrativa que cita al efecto. Refiere que el ejercicio de la autoridad administrativa, de disponer el cese de un empleo a contrata, se encuentra legitimado por la naturaleza misma de aquel instituto j
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se decide que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Luis Francisco Silva Gómez en contra del Gobierno Regional del Biobío. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Francisco Santibáñez Yáñez. No firma la ministra Matilde Esquerré Pavón, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal. N°Protección-1038-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, doce de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: En estos antecedentes rol ingreso 1038-2025 Protección, comparece Luis Francisco Silva Gómez, Arquitecto, con domicilio en Juvenal Hernández Nº 209, Chiguayante, interponiendo recurso de protección en contra del Gobierno Regional del Biobío, representado por el Gobernador Regional Sergio Alejandro Giacaman García, domic
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