RAMON VICTORIANO LAMILLA CON SUCESION DE DON NELSON BERNABE VERA MORAGA Y OTRO
Rol
Fecha
12 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de sus
Fundamentos
considerandos signados “11°” y “12°”, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos antecedentes ingreso corte 1990-2023, provenientes del Tercer Juzgado Civil de Concepción, rol C-8273-2023, caratulados “Victoriano con Ave Fénix y Otros”, sobre demanda de indemnización de perjuicios y, en subsidio, de cumplimiento de acuerdos precontractuales, apela la demandante en contra de la sentencia definitiva de fecha 13 de junio de 2023, por la que se resolvió lo siguiente: “I.- Que, SE ACOGE, la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por los demandados don Patricio Vera Fuentes, doña Cristina Vera Fuentes, doña VerónicaVera Fuentes y doña Adriana Fuentes Zabalaga, en su presentación de 02 de abril de 2022 (folio 17). II.- Que, SE ACOGE, la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada Inmobiliaria e Inversiones Ave Fénix S.A., en su presentación de 04 de abril de 2022 (folio 18). III.- Que, SE RECHAZA, en todas sus partes, la demanda deducida con fecha 06 de diciembre de 2018 (folio 1). IV.- Que, habiéndose rechazado la demanda, no se emitirá pronunciamiento acerca de la excepción de prescripción opuesta por los demandados don Patricio Vera Fuentes, doña Cristina Vera Fuentes, doña Verónica Vera Fuentes y doña Adriana Fuentes Zabalaga, en su presentación de 02 de abril de 2022 (folio 17) y por la demandada Inmobiliaria e Inversiones Ave Fénix S.A., en su presentación de 04 de abril de 2022 (folio 18). V.- Que, se condena en costas a la parte demandante por resultar completamente vencida.”. Segundo: Que el apelante del caso argumenta en su recurso, que “resulta curioso” (sic), que se estime que los demandados no son legitimados pasivos, estima que debe considerarse que hubo un ánimo de enriquecimiento ilícito del causante señor Nelson Vera Moraga, de quien los demandados son herederos y sucesores. Estima que el simple argumento de que el referido causante haya cobrado una deuda de honorarios por su desempeño profesional como abogado, no puede significar un enriquecimiento superior a los cinco mil millones de pesos y, sin embargo, la responsabilidad precontractual alegada en la demanda aparece rechazada. Refiere que la documentación acompañada acredita el enriquecimiento ilícito, pues se ha acreditado el valor de tasación fiscal del inmueble, tanto a la fecha de adjudicación del inmueble al abogado señor Vera Moraga, como también en fecha actual, tal suma que supera en mucho el valor de los honorarios que éste cobraba. Luego indica que la familia Vera Fruentes, es heredera del causante, y además son parte de la sociedad Ave Fénix, sociedad a la que fue aportada en dominio el inmueble que se trata. Refieren además que la sentencia desconoce las negociaciones realizadas de buena fe con el causante, y con los demandados en orden a arribar a una transacción. Por último, pide revocar la condena en costas pues con ello se está dañando económicamente a víctimas de una injusticia y que h
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- Se revoca, sin costas del recurso, la decisión de la sentencia definitiva de fecha trece de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en los autos ROL C-8273-2018, en cuanto acoge la excepción de falta de legitimación pasiva de los demandados Cristina, Patricio y Verónica, todos de apellidos Vera Fuentes, además de Adriana Cristina del Carmen Fuentes Zabalaga, todos miembros de la sucesión hereditaria de don Nelson Vera Moraga, y, en su lugar, se declara que se rechaza respecto de cada uno de ellos la excepción perentoria de falta de legitimación pasiva impetrada. II.- Se revoca la decisión en cuanto a la condena en costas impuesta a la demandante, en la referida sentencia, por estimarse que tuvo motivos plausibles para litigar. III.- Se rechaza la excepción de prescripción extintiva deducida en estos autos. IV.- Se confirma lo que viene decidido en la sentencia ya aludida, en cuanto acoge la excepción de falta de legitimación pasiva de la demandada Sociedad Inmobiliaria Ave Fénix S.A., y en lo demás apelado. Regístrese y devuélvase Redacción del ministro titular Rafael L. Andrade Díaz. Se deja constancia que para la adopción del acuerdo y la dictación de esta sentencia, se hizo uso de la facultad establecida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales, tal como consta de lo obrado en auto
Texto Completo (Preview)
Concepción, doce de mayo de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de sus considerandos signados “11°” y “12°”, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos antecedentes ingreso corte 1990-2023, provenientes del Tercer Juzgado Civil de Concepción, rol C-8273-2023, caratulados “Victoriano con Ave Fénix y Otros”, sobre dem
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica