BANCO DE ESTADO DE CHILE/MAJMUT
Rol
Fecha
12 de mayo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del código de procedimiento civil, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada el cinco de junio de dos mil veinticuatro, por la jueza titular doña Alejandra Orellana Negrez, del tercer juzgado de letras en lo civil de Copiapó. Acordada con el voto en contra del ministro señor Carlos Meneses Coloma, quien consideró que la ley que regula la incidencia de abandono del procedimiento, esto es, los artículos 152 y siguientes del código de procedimiento civil, solo exigen para la procedencia del citado incidente la paralización en la tramitación por las partes interesadas, sin imponer para dicho fin carga alguna ante el tribunal en que se tramita la citada pretensión. Regístrese y devuélvase. N°Civil-250-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, doce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del código de procedimiento civil, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada el cinco de junio de dos mil veinticuatro, por la jueza titular doña Alejandra Orellana Negrez, del tercer juzgado de letras en lo civil de Copia
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