OPONT GLAFIRA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Lygens Gourdet, en representación de Glafira Opont, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.507.860-5, con domicilio en calle Doctor Carlos Vildósola N° 795, departamento 31, comuna de Casablanca, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Thayer Correa, fundando su solicitud en la Resolución Exenta a folio N° 75614801, de fecha 26 de marzo de 2025, mediante la cual no se acogió a trámite su solicitud de residencia temporal, por estimarse que mantenía una orden de abandono vigente. Sostiene que dicha resolución constituye un acto desproporcionado, arbitrario e ilegal que amenaza su libertad personal y seguridad individual, al impedirle residir y permanecer en el país, pese a haber cumplido con los requisitos exigidos para su regularización, entre ellos el pago de la sanción pecuniaria asociada a la orden de abandono. Indica que la amparada reside en Chile con su hijo Jean Rubens Misere Opont, de nacionalidad chilena, actualmente de cinco años de edad, circunstancia que —a su juicio— obliga a ponderar el interés superior del niño, consagrado en tratados internacionales ratificados por Chile y recogido en el artículo 25 de la Ley N° 21.325. Acompaña certificado de nacimiento y documentación que acredita dicho vínculo. Señala además que la amparada se encuentra actualmente trabajando en el país, lo que acredita con certificados de afiliación a Fonasa y AFP, demostrando su integración y arraigo social y laboral. Alega que la resolución impugnada ha dejado a su representada en un estado de incertidumbre jurídica y exclusión administrativa, pese a su voluntad de regularizarse y a haber cumplido con las exigencias legales, privándola de acceder a derechos sociales y exponiéndola a eventuales medidas de control migratorio. Solicita, en consecuencia, que se acoja el presente recurso de amparo y se declare la nulidad de
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo constitucional, regulado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto resguardar la libertad personal y la seguridad individual frente a actos u omisiones ilegales que las afecten. Segundo: Que, consta en autos que mediante Resolución Exenta folio N° 75614801, de fecha 26 de marzo de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones declaró inadmisible la solicitud de residencia temporal presentada por la amparada, fundando dicha decisión en la existencia de una orden de abandono del país aún vigente. Tercero: Que, sin perjuicio de lo anterior, de los antecedentes acompañados no consta que dicha orden de abandono haya sido debidamente notificada a la amparada, circunstancia que impide afirmar que ésta haya tenido conocimiento efectivo de la misma. Tal situación resulta particularmente relevante, pues no puede exigirse el cumplimiento de una medida migratoria cuya existencia no le fue formalmente comunicada y cuya vigencia tampoco fue invocada con anterioridad a su solicitud de regularización. Cuarto: Que, además, la amparada ha realizado acciones tendientes a regularizar su situación migratoria y reside actualmente en el país junto a su hijo menor de edad, de nacionalidad chilena, lo que obliga a considerar el principio del interés superior del niño, conforme al artículo 25 de la Ley N° 21.325 y los tratados internacionales suscritos por Chile. Quinto: Que, en este contexto, la decisión de no admitir a trámite la solicitud de residencia temporal, fundada exclusivamente en la existencia de una orden de abandono no notificada, sin ponderar los antecedentes personales y familiares de la recurrente, priva de efectos jurídicos a su voluntad de regularizar su situación y la mantiene en una condición de incertidumbre incompatible con la garantía constitucional que este recurso busca resguardar, por lo que la conducta reprochada a la recurrida adolece de ilegalidad.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se acoge la acción deducida en favor de Glafira Opont y se deja sin efecto la Resolución Exenta folio N° 75614801, de fecha 26 de marzo de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo dicha autoridad otorgar admisibilidad a la solicitud de residencia temporal presentada por la recurrente y continuar con su tramitación conforme a derecho. Asimismo, se ordena dejar sin efecto la orden de abandono decretada con anterioridad y que ha sido informada por la recurrida. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1441-2025. En Valparaíso, doce de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece don Lygens Gourdet, en representación de Glafira Opont, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.507.860-5, con domicilio en calle Doctor Carlos Vildósola N° 795, departamento 31, comuna de Casablanca, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio N
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