SIN INFORMACION

SÁNCHEZ/MUNICIPALIDAD DE MAIPU

Rol

Fecha

12 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 12 de diciembre de 2024, comparece la abogada doña Sylvia Piñeiro Ruiz de Gamboa, en representación de doña María Loreto Daniela Andrea Sánchez Vásquez, quien interpone acción constitucional de protección en contra de don Tomás Vodanovic Escudero en su calidad de alcalde de la Municipalidad de Maipú, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en aplicar la medida de destitución de su representada, lo que conculca las garantías consagradas en el artículo 19 N°s 2, 4 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone, como antecedentes: (i) que su representada fue nombrada en un cargo a contrata de la Municipalidad de Maipú el 1 de octubre de 2017; (ii) que mediante Decreto Alcaldicio N° 3243 de 2019 se le puso término anticipado a su nombramiento; (iii) que el 8 de abril de 2020 la Contraloría General de la República le ordenó a la recurrida renovar el vínculo con la actora, lo que tuvo lugar mediante Decreto Alcaldicio de 28 de mayo de 2020; (iv) que mediante Decreto Alcaldicio N° 3418 DAP de 31 de diciembre de 2019 se ordenó la instrucción de un sumario administrativo en contra de su representada; (v) que mediante Decreto N° 06615/2024, de 29 de octubre de 2024 se le aplicó la medida disciplinaria de destitución y; (vi) que mediante Decreto N° 06788/2024, de 12 de diciembre de 2024, se rechazó el recurso de reposición interpuesto en contra del acto que dispuso la destitución. Refiere que el 22 de julio de 2024 se le formuló el siguiente cargo a la actora: “Atrasos y ausencias reiteradas sin causa justificada, entre los años 2019; 2021; 2022 y 2023” conforme a una tabla que se incorpora a dicho acto, indicándose como normas infringidas las del artículo 58 letra a, d y g de la ley N° 18.883 y el artículo 62 N°8 de la ley N° 18.575. Asevera que, respecto de su representada se incurrió en diversos vicios sustanciales al debido proceso y otras garantías constitucionales, conforme se expone a continuación.

Fundamentos

considerando la extensión de los interrogatorios, de los cuales se desprenden preguntas manifiestamente dilatorias e impertinentes, al no tener vinculación ni directa ni indirecta con la materia del presente procedimiento disciplinario, esto es, atrasos y ausencias injustificadas, se ordena a la inculpada a presentar un pliego de posiciones, con un máximo de hasta 15 preguntas por testigo, las cuales deben tener vinculación con el objeto del presente procedimiento disciplinario, bajo apercibimiento tener por no presentada la prueba testimonial”. Asevera que dicha resolución, en cuya virtud la fiscal considera dilatorias e impertinentes las preguntas dirigidas a probar el acoso de que fue víctima su representada y reduce antojadizamente el número de preguntas importa una vulneración al derecho a defensa y al debido proceso. En cuarto lugar, sostiene que a la fecha de formulación de cargos, esto es, el 25 de julio de 2024, se encontraba extinguida la responsabilidad administrativa de todos los hechos ocurridos 4 años antes, de conformidad a los artículo 154 de la ley N° 18.883, máxime considerando que el sumario se prolongó por más de tres años, habiéndose efectuado tres calificaciones funcionarias, de forma tal que, de conformidad al artículo 155 de la misma ley, el plazo de prescripción continuó corriendo como si no se hubiese interrumpido. En quinto lugar, asevera que, en el caso de marras, el procedimiento administrativo perdió su eficacia por decaimiento, por cuanto, entre el inicio del sumario, que fue instruido mediante Decreto Alcaldicio N°3418 de 31 de diciembre de 2019, y el Decreto Alcaldicio N°06615/2024, de 29 de octubre de 2024, en cuya virtud se aplica la medida disciplinaria, transcurrieron 4 años y 11 meses. Finalmente, previa referencia a las garantías que entiende afectadas, solicita declarar que los Decretos N°s 06615/2024, de 29 de octubre de 2024 y 06788/2024, de 12 de diciembre de 2024 son ilegales y arbitrarios, por lo que deben ser dejados sin efecto y, en consecuencia, que se restituya en su cargo a su representada, pagándosele todas las remuneraciones por el periodo en que se encontró privada de ellas, con costas. SEGUNDO: Que, el 31 de enero de 2025, el abogado don Felipe Aguayo Vásquez evacuó informe en representación de la Municipalidad de Maipú, solicitando el rechazo del presente arbitrio, con costas. En primer lugar, sostiene que la acción de protección no es la vía idónea para discutir la eventual ilegalidad de un acto administrativo, máxime considerando que el legislador ha dispuesto un procedimiento administrativo para dichos efectos, cual es, el reclamo de ilegalidad. En segundo lugar, afirma que, a través de su pretensión, la actora desnaturaliza la acción de protección, por cuanto no sólo cuestiona la medida disciplinaria de destitución dispuesta a través del Decreto Alcaldicio N° 06615/2024 de 29 de octubre de 2024 y el contenido del Decreto Alcaldicio N° 06788/2024 de 12 de noviembre de 2024, que recha

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza el arbitrio deducido en la petición principal de la presentación de fecha 12 de diciembre de 2024, en favor de doña María Loreto Daniela Andrea Sánchez Vásquez, en contra de don Tomás Vodanovic Escudero en su calidad de alcalde de la Municipalidad de Maipú, sin costas. Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese. N°Protección-26131-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora Maritza Elena Villadangos Frankovich y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. En Santiago, doce de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veinticinco. A los folios 21, 23 y 24: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 12 de diciembre de 2024, comparece la abogada doña Sylvia Piñeiro Ruiz de Gamboa, en representación de doña María Loreto Daniela Andrea Sánchez Vásquez, quien interpone acción constitucional de protección en contra de don Tomás Vodanovic

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica