21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SW FACTORING S.A./HOSPITAL CLINICO METROPOLITANO EL CARMEN DR. LUIS VALENTIN FERRADA (LTE) - VUELVE A TABLA.- *

Rol

Fecha

12 de mayo de 2025

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

DE FALLO

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada; con excepción del párrafo final del

Fundamentos

considerando sexto y el considerando séptimo, que se eliminan. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos SW Factoring S.A. demanda al Hospital Clínico Metropolitano El Carmen Dr. Luis Valentín Ferrada (Hospital El Carmen) el cobro de dos facturas electrónicas: la Nro. 68, emitida el cuatro 4 de abril de 2019, por un monto total de 14.210.361 y la Nro. 69, emitida en la misma fecha que la anterior, por un monto total de $128.520, notificando la demanda de cobro en la gestión preparatoria el 23 de diciembre de 2019 y requiriendo de pago el 24 de febrero de 2022. Contra aquella demanda el Hospital El Carmen opuso las excepciones de los números 7, 9 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. La del Nro. 7 fundado en que carecería de legitimación pasiva, pues debió haberse demandado al Servicio de Salud Metropolitano Central; la del Nro. 9, alegando haber pagado lo cobrado el 30 de abril de 2019 mediante un cheque; y la del Nro. 17, aduciendo la prescripción de la acción de cobro ejecutivo basado en que, entre la fecha de emisión de las facturas (4 de abril de 2019) y la de notificación de la demanda ejecutiva (12 de mayo de 2020) o la del requerimiento de pago (23 de febrero de 2022) transcurrió el plazo de un año desde el vencimiento de las facturas. Declaradas admisibles estas excepciones, fueron recibidas a prueba, rindiéndose la que consta en autos. La sentencia en alzada rechazó la excepción de falta de requisitos del título para tener fuerza ejecutiva; acogió la excepción de pago, y omitió pronunciamiento acerca de la excepción de prescripción. Contra dicha sentencia se alzaron ambas partes. La ejecutante, en cuanto se acogió la excepción de pago, entendiendo que las demás fueron rechazadas por el tribunal; sin perjuicio de pedir, en lo conclusivo de su escrito que se rechacen todas las excepciones opuestas, con costas. La ejecutada del Hospital El Carmen, contra aquella parte de la sentencia que desestimó su excepción de falta de requisitos del título y solicitando, además, pronunciamiento sobre su excepción de prescripción, con costas. SEGUNDO: Que habiendo el ejecutante solicitado, en su escrito de apelación, que se rechacen todas las excepciones opuestas; en relación con la del Nro. 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte comparte los argumentos del a quo para desestimarla; y tiene, además, presente que las facturas no fueron reclamadas, ni se controvirtió la exigibilidad de su cobro, ni que omitieren consignar el recibo de los servicios prestados o su beneficiario, como tampoco que se alegare la falsedad de las facturas una vez notificado judicialmente el Hospital deudor, por lo que no cabe sino concluir que las facturas poseen mérito ejecutivo para su cobro; por lo que no innovará en la decisión del sentenciador del grado. TERCERO: Que, sin embargo, en cuanto a la del Nro. 9 del artículo antes referido, esta Corte disiente con lo razonado y resuelto por el juez de la instancia.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y, de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 471 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se decide que: I.- Se revoca la sentencia de tres de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, en cuanto acogió la excepción de pago de la deuda y, en su lugar, se dispone que dicha excepción opuesta por la ejecutada, queda rechazada. II.- Se rechaza la excepción de prescripción de la acción ejecutiva para el cobro de las deudas contenidas en las facturas electrónicas Nos. 68 y 69, individualizadas en el cuerpo de este fallo. III.- Se confirma, en lo demás apelado, la referida resolución. IV.- Se condena en costas a la ejecutada. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción del abogado integrante Sr. Rafael M. Plaza Reveco. Rol N° 15.415-2022 (Civil).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada; con excepción del párrafo final del considerando sexto y el considerando séptimo, que se eliminan. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos SW Factoring S.A. demanda al Hospital Clínico Metropolitano El Carmen Dr. Luis Valentín Ferrada (Hospital El Carmen) el cobro de dos

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