JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOTA

IMPUTADO: JUAN IGNACIO GUZMAN GOMEZ, LEANDRO ESTEBAN SALAS VELOSO, LLONNELY SARUY LIZAMA RUIZ, SEBASTIAN ALFONSO LIZAMA RUIZ

Rol

Fecha

12 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMAS, PRESENTE: 1°) De acuerdo al texto actual del inciso 2° del artículo 406 del Código Procesal Penal, para poder aprobar la conducción del procedimiento hacia uno abreviado ha sido preciso que los acusados en conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundaren, los acepten expresamente y manifiesten su conformidad con la aplicación de esta forma especial de tramitación. En consecuencia, éstos al realizar la aceptación antes dicha, renuncian a la posibilidad de refutar la información que consta en los antecedentes investigativos, pudiendo el tribunal valorarlos como elementos de convicción no cuestionados. 2°) En la especie, el juez a quo valoró tales antecedentes (

Fundamentos

considerando octavo) y a partir de ellos concluyó, entre otras cosas, la tenencia común del vehículo en que se movilizaban los tres sentenciados apelantes, el que había sido sustraído el día anterior a través de la comisión de un delito de robo con intimidación, así como el hecho de no poder menos que saber el origen del mismo para lo cual tuvo en especial consideración los elementos de información que dan cuenta que dicho vehículo estuvo esperando a fuera de la Caja de Compensación, mientras los autores del robo a dicha institución ejecutaban el mismo, luego todos suben a él y huyen del lugar. Las inferencias realizadas a partir de los indicios que se obtienen desde los antecedentes informativos descritos, impresionan a esta Corte como suficientes para establecer en definitiva la comisión de los hechos a que alude en el considerando primero, los que fueron aceptados por los acusados y asumidos racionalmente por el tribunal de primer grado. 3°) No obstante las reservas y argumentos formulados por la defensa al aceptar el procedimiento abreviado y al apelar, la ratificación del establecimiento de los hechos, su calificación jurídica y la decisión de condena respecto del delito de receptación conducen a la improcedencia de la pena sustitutiva solicitada por la defensa respecto del apelante Llonnely Lizama Ruiz, razones por las cuales se confirmará lo resuelto.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 414 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, en su parte apelada, la sentencia de once de abril del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lota en los autos RIT 613-2024 del ingreso de dicho tribunal. Regístrese y devuélvase. Redactó la abogada integrante señora Beatriz Larraín Martínez. N°Penal-590-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SBCH/shp Concepción, doce de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO, ADEMAS, PRESENTE: 1°) De acuerdo al texto actual del inciso 2° del artículo 406 del Código Procesal Penal, para poder aprobar la conducción del procedimiento hacia uno abreviado ha sido preciso que los acusados en conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigació

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