VANGELUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Marcelo Carvallo Contreras, abogado en representación de Magalie Vangelus, cédula de identidad 26.109-381-2, domiciliado para estos efectos en Pasaje Doce Sur 118, comuna de Lo Espejo, Región Metropolitana, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la excesiva dilación en emitir pronunciamiento en torno a la solicitud de permanencia definitiva de su representado, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que la persona en cuyo favor se recurre ingresó una solicitud para obtener la permanencia definitiva con fecha 26 de julio de 2024 (sic) código N° 55281388, no obstante, el servicio recurrido no ha emitido respuesta alguna sobre la solicitud de visa planteada, ni se ha liberado la orden de pago de derechos; situación que mantiene a la parte recurrente en un constante estado de tensión e incertidumbre. Sostiene que la omisión denunciada, vulnera su derecho constitucional de igualdad ante la ley, en cuanto se configura una discriminación respecto a otros solicitantes que han podido tramitar debidamente sus beneficios migratorios, infringiendo con su retardo injustificadamente con el nuevo plazo establecido en el inciso cuarto del artículo 37 de la Ley N°21.325, el plazo máximo del artículo 27 de la Ley 19.880 para los procedimientos administrativos y lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9 y 14 del mismo cuerpo legal. En virtud de lo anterior, previa cita de jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, solicita acoger el recurso interpuesto y en definitiva, ordenar al Servicio Nacional de Migraciones que, en un plazo razonable, se pronuncie respecto a la solicitud de Permanencia Definitiva, dándole curso, y dicte el acto administrativo terminal, para así poder concluir la tramitación del beneficio migratorio formulado. Segundo:
Fundamentos
considerando que la recurrente cuenta con residencia definitiva, no existiendo perjuicio alguno a su condición migratoria regular. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que lo prive, perturbe o amenace. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –contrario a la ley– o arbitrario –producto del mero capricho de quienes incurren en él–, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, para una acertada resolución de la acción deducida, cabe precisar que se tilda de ilegal y arbitraria la omisión de pronunciamiento del Servicio Nacional de Migraciones en relación con la permanencia definitiva solicitada. Quinto: Que, la presente acción constitucional se encamina a establecer la afectación a la garantía de igualdad ante la ley, en razón de no haberse otorgado por la autoridad administrativa una respuesta oportuna respecto de la situación migratoria de la recurrente. Sexto: Que, conforme a lo expuesto precedentemente, y de los antecedentes allegados, no consta que el recurrente haya obtenido respuesta a la solicitud de residencia definitiva presentada según la propia recurrida el 20 de agosto de 2021. De esta manera, corresponde examinar si la omisión denunciada puede ser calificada de arbitraria o ilegal. Séptimo: Que la recurrida no ha acreditado haber resuelto la solicitud del recurrente, apartándose de los dictados del principio de celeridad de los procedimientos administrativos, así como del impulso que debido al mismo le corresponde ejercer, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde su petición. Con lo anterior, ha resultado conculcado el tenor de lo dispuesto en el artículo 19, número 2, de la Constitución Política de la República, al mantener pendiente la petición de la parte recurrente durante un tiempo ostensiblemente mayor al plazo general de seis meses consagrado en el artículo 27 de la Ley 19.880 a la Administración.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se declara que se acoge el recurso de protección deducido en favor de Magalie Vangelus, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días contado desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 921- 2025 Protección
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San Miguel, doce de mayo de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que Marcelo Carvallo Contreras, abogado en representación de Magalie Vangelus, cédula de identidad 26.109-381-2, domiciliado para estos efectos en Pasaje Doce Sur 118, comuna de Lo Espejo, Región Metropolitana, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y a
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