2°Jdo. de Letras de San Fernando

ÁVILA/PAVEZ

Rol

C-26-2018

Fecha

4 de agosto de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que con fecha 18 de julio de 2023 comparece don Francisco Ubal Rivas, abogado por el ejecutado, quien deduce incidente de abandono de procedimiento, solicitando acogerlo en todas sus partes, con expresa condenación en costas, en atención a que el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil establece “El abandono podrá hacerse valer sólo por el demandado, durante todo el juicio y hasta que se haya dictado sentencia ejecutoriada en la causa”. Señala que las partes demandantes no se encuentran liberadas de la obligación de instar por el término del juicio, ya que la permanencia de los conflictos, obsta a la certeza jurídica que los litigantes y la sociedad requieren. Agrega que la ley señala que para que proceda el abandono del procedimiento, se requiere que exista inactividad de las partes. Esta exigencia implica, que tanto el demandante como el demandado, no realicen ninguna gestión en el juicio que suponga que han cesado en su prosecución. Señala que al tenor de la disposición en análisis, se exige que no se realice ninguna gestión útil, entendiéndose por esta a todas aquellas actuaciones procesales positivas que realiza el actor o el demandado en el proceso. Esto supone que el proceso no avanza en su substanciación, y pudiendo existir resoluciones en él, igualmente el tribunal podrá declararlo, si las que se dictan no dicen relación con gestiones que no tienen el carácter de útiles, entendiendo por gestiones útiles aquellas que den curso progresivo a los autos. Menciona además que, teniendo claro el concepto que ha querido darle la ley al abandono del procedimiento, la última gestión útil del demandante fue en el MES DE Mayo DEL AÑO 2018, así las cosas el demandante no ha realizado gestión útil alguna ya hace más de 3 años, agregando que de esta forma, en estos autos, se dan los presupuestos establecidos por la ley para que proceda el abandono del procedimiento, puesto que desde la última gestión útil, han trascurrido con creces el plazo que establece la ley para que proceda el abandono del procedimiento. Segundo: Que con fecha 19 de julio de 2023 se confiere traslado. Tercero: Que con fecha 20 de julio de 2023 comparece doña Claudia Soledad Farfán Martínez, abogado, por el ejecutante, evacuando el traslado conferido indicando que, la figura del abandono del procedimiento no resulta aplicable en el caso en concreto en atención a que el artículo 429 del Código del Trabajo consagra para este tipo de procedimiento el llamado “Principio de oficialidad”, en cuanto dispone: “El tribunal, una vez reclamada su intervención en forma legal, actuará de oficio. Decretará las pruebas que estime necesarias, aun cuando no las hayan ofrecido las partes y rechazará mediante resolución fundada aquellas que considere inconducentes. De esta resolución se podrá deducir recurso de reposición en la misma audiencia. Adoptará, asimismo, las medidas tendientes a evitar la paralización del proceso y su prolongación indebida y, en consecuenci

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 429 y 463 y siguientes del Código del Trabajo se resuelve: I.- Que SE RECHAZA el abandono del procedimiento planteado. II.- Que no se condenará en costas a la demandada, por haber tenido motivo plausible para litigar. RIT: C-26-2018 RUC: 18-4-0080892-5 Proveyó don GUILLERMO RODRIGUEZ ÓRDENES, Juez Suplente del 2° Juzgado de Letras de San Fernando. mgg En San Fernando a cuatro de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Poder Judicial Chile Código: PCZXXGMXHXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl � � � � � � � Poder Judicial Chile Código: PCZXXGMXHXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-04T15:49:38-0400

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San Fernando, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. Resolviendo incidente de abandono del procedimiento de folio 28: Vistos y considerando: Primero: Que con fecha 18 de julio de 2023 comparece don Francisco Ubal Rivas, abogado por el ejecutado, quien deduce incidente de abandono de procedimiento, solicitando acogerlo en todas sus partes, con expresa condenación en costas, en atención a que el a

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