ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE ATACAMA/PROGARANTÍA S.A.G.R. (LTE)
Rol
Fecha
12 de mayo de 2025
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma la resolución apelada de veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Santiago, en causa C-7729-2023. Acordado con el voto en contra del Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo, quien fue de opinión de revocar la resolución en alzada por estimar que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil establece que el procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos. Así, del análisis de la citada disposición, se deduce que la declaración de abandono es una sanción en contra de aquel litigante que por su negligencia no ha hecho gestiones tendientes a dar curso progresivo a los autos, esto es, a hacerlos avanzar hasta el estado de sentencia firme y ejecutoriada, y en ese sentido, la notificación por cédula al ejecutado no tiene la virtud, por sí sola, de constituir una gestión útil que haga avanzar el procedimiento a la etapa siguiente. Comuníquese. N°Civil-5906-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora Maritza Elena Villadangos Frankovich y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. En Santiago, doce de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma la resolución apelada de veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Santiago, en causa C-7729-2023. Acordado con el voto en contra del Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo, quien fue de opinión de revocar la resolución en
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