PEÑA/SUPERINTENDECIA DE SEGURIDAD SOCIAL SUSESO SEDE ARAUCANIA
Rol
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º Se recurre de protección por Tamara Karina Peña Cuevas en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, al rechazar por reposo injustificado las licencias médicas N°s 77102062-3, 80912535-1, 81932592-8 y 82908555-0, extendidas por 112 días desde el 05 de octubre de 2023, según resolución exenta N°R-01-IBS-178050-2024 de 18 de noviembre de 2024. Se acusa a esas entidades de incurrir en un obrar ilegal, arbitrario y lesivo de los N°s 1, 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que se pide ordenar la autorización y pago de los subsidios correspondientes. 2º Por las recurridas y por la Isapre respectiva se informa y pide el rechazo del recurso. Primero, porque lo relativo a la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica pertenece al ámbito de la Seguridad Social, materia no tutelada por la acción del artículo 20 de la Constitución Política de la República. Segundo, por ajustarse a derecho en el ejercicio de sus competencias públicas tras revisar los dictámenes de la Comisión Médica, donde se concluyó injustificado el reposo extendido tras considerarse el transcurso de un lapso mayor ya autorizado por idéntica patología sin advertirse fin terapéutico con mayor tiempo, en especial, al no evidenciarse evolución, funcionalidad, cambios o ajustes de tratamiento; asistencia regular a psicoterapia; manejo por especialista en psiquiatría de adultos para desprender el rol terapéutico del mayor reposo. 3º El recurso de protección constituye una acción constitucional cautelar de urgencia consagrada para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la persona que sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías del artículo 19, números 1º; 2º; 3º inciso quinto; 4º; 5º; 6º; 9º inciso final; 11º; 12º; 13º; 15º; 16º en lo relativo a la libertad de trabaj
Fundamentos
fundamentos y motivaciones consignadas en la resolución administrativa impugnada -junto con aquéllas que le precedieron-, se constata la concurrencia y cita, de antecedentes objetivos emanados de organismos ajustados al ejercicio de sus competencias técnicas en la dictación de actos administrativos sustentados en ellos; sin proceder calificación de ilegalidad ni arbitrariedad condicionante de la procedencia de esta acción constitucional, por lo que ésta no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales; se rechaza el recurso interpuesto por Tamara Karina Peña Cuevas. Regístrese, comuníquese y archívese. N°25748-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Hernán Reyes contra el recurso. Santiago, 14 de mayo de 2025. Cristián Alcántara Mödinger, relator. San Miguel, catorce de mayo de dos mil veinticinco. A folios 13 y 14: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1º Se recurre de protección por Tamara Karina Peña Cuevas en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión
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