BAZELIN CHERY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Lygens Gourdet, en representación de Bazelin Chery, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.755.893-0, domiciliado en calle Libertad N° 647, comuna de San Antonio, Región de Valparaíso, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Thayer Correa, fundando su solicitud en la omisión ilegal consistente en no haber emitido el certificado de residencia temporal en trámite, pese a haberse solicitado dicho permiso con fecha 28 de septiembre de 2024, bajo Trámite ID N° 70774570, lo que ha afectado su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Expone que la falta de dicho certificado ha impedido al amparado acreditar su situación migratoria regular ante terceros, afectando su posibilidad de trabajar, circular, acceder a servicios básicos y ejercer otros derechos fundamentales, en un contexto en que su solicitud de residencia temporal permanece pendiente por más de seis meses, vulnerando con ello los principios de celeridad y conclusión del procedimiento administrativo, previstos en la Ley N° 19.880. Señala que la situación descrita coloca al amparado en una situación de incerteza jurídica y riesgo de medidas de control migratorio, tales como órdenes de abandono o expulsión, con afectación directa a su libertad ambulatoria, todo lo cual resulta contrario a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución, como también en el artículo 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Cita como sustento jurisprudencial el fallo dictado en causa Rol N° 115368-2022 por la Corte Suprema, que estableció que la vigencia de la cédula de identidad para extranjeros se mantiene mientras la solicitud migratoria se encuentre en tramitación, lo que exige la emisión del respectivo certificado de residencia en trámite. Asimismo, alude a la jurisprud
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger la libertad personal y la seguridad individual frente a actos u omisiones ilegales que la perturben o amenacen. Segundo: Que, consta en autos que el amparado solicitó residencia temporal ante el Servicio Nacional de Migraciones con fecha 4 de julio de 2024, trámite ID N° 70774570, encontrándose dicha solicitud en curso a la fecha de interposición de esta acción. Sin embargo, no ha podido acceder a un certificado vigente que acredite su situación migratoria en trámite, impidiéndole documentar debidamente su estatus ante terceros, lo que ha dificultado el ejercicio de derechos y su desenvolvimiento cotidiano en condiciones de regularidad. Tercero: Que, si bien la autoridad recurrida ha señalado que la obtención del certificado de residencia temporal en trámite debe gestionarse por el interesado a través de su plataforma web, lo cierto es que dicho canal no ha permitido al amparado obtener el documento requerido, sin que la administración haya proporcionado mecanismos alternativos efectivos o información suficiente que subsane tal situación, lo que ha generado una afectación real a su capacidad de acreditar su estatus migratorio vigente. Cuarto: Que, en atención a lo anterior, se configura una omisión que afecta la seguridad individual del amparado, por cuanto impide el acceso a documentación que resulta fundamental mientras se tramita su solicitud de residencia, afectando con ello su certidumbre jurídica y poniendo en riesgo su libertad personal, por lo que el actuar de la recurrida adolece de ilegalidad.
Fallo
fallo dictado en causa Rol N° 115368-2022 por la Corte Suprema, que estableció que la vigencia de la cédula de identidad para extranjeros se mantiene mientras la solicitud migratoria se encuentre en tramitación, lo que exige la emisión del respectivo certificado de residencia en trámite. Asimismo, alude a la jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso en causa Rol N° 1974-2023, que acogió un amparo similar ordenando emitir el certificado correspondiente. Acompaña copia de la cédula de identidad para extranjeros del amparado; captura de pantalla de la solicitud de visa temporaria realizada en la plataforma web institucional; y certificado de residencia emitido por la Junta de Vecinos que acredita su domicilio actual. Solicita se acoja el presente recurso de amparo, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones emitir el certificado de residencia temporal en trámite y pronunciarse respecto de la solicitud de permanencia temporal, dentro del plazo que S.S. Ilustrísima estime pertinente, con el objeto de poner término a la incertidumbre ambulatoria que afecta al amparado. A folio 4, evacúa informe don Eduardo Alejandro Pizarro Ciangarotti, abogado de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo del recurso en todas sus partes, por estimar que no concurren los presupuestos constitucionales ni legales que habiliten su interposición. Expone que el amparado, don Bazelin Chery, solicitó residencia temporal con fecha 4
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece don Lygens Gourdet, en representación de Bazelin Chery, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.755.893-0, domiciliado en calle Libertad N° 647, comuna de San Antonio, Región de Valparaíso, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de M
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica