SILVANA ESTER IGOR ULLOA EN FAVOR DE E.E.N.P./SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Visto: Teniendo presente que de los documentos acompañados al recurso, esto es, la declaración jurada de doña Elvira Pérez y el comprobante de envío de solicitud de residencia temporal, se desprende que el domicilio de la recurrente NNA de iniciales E.E.N.P., se encuentra en la comuna de La Ligua, lugar donde se producen los efectos del acto denunciado como ilegal y arbitrario; y de conformidad con lo dispuesto en el N° 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que este Tribunal no es competente para conocer la presente acción, sino que lo es la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso, a la que deberán remitirse estos antecedentes vía interconexión. Tómese nota en los libros pertinentes. N°Protección-1788-2025.
Fallo
se declara que este Tribunal no es competente para conocer la presente acción, sino que lo es la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso, a la que deberán remitirse estos antecedentes vía interconexión. Tómese nota en los libros pertinentes. N°Protección-1788-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CVF/v.p.s. Concepción, trece de mayo de dos mil veinticinco. Visto: Teniendo presente que de los documentos acompañados al recurso, esto es, la declaración jurada de doña Elvira Pérez y el comprobante de envío de solicitud de residencia temporal, se desprende que el domicilio de la recurrente NNA de iniciales E.E.N.P., se encuentra en la comuna de La Ligua, lugar donde se produc
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