SIN INFORMACION

VALENTINA CORTEZ ESCOBAR CONTRA CORTE DE APELACIONES DE IQUIQUE

Rol

Fecha

13 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

SUBRÓGUESE ICA/INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, sin perjuicio de que los hechos expuestos por el actor se dirigen en contra de lo resuelto por la Iltma. Corte de Apelaciones de Iquique en causa Rol Corte 229-2025 Penal—la cual revocó la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Iquique en causa RIT 760-2025, RUC 2401535339-9, ordenando en su lugar decretar la medida cautelar de prisión preventiva; de los antecedentes del recurso se colige que los hechos fueron discutidos en las instancias establecidas por el Código Procesal Penal, y dicho debate concluyó con el fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones de Iquique, que revocó la decisión de primer grado, ordenando decretar la prisión preventiva de la amparada. Segundo: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, sobre la antedicha decisión no cabe recurrir de amparo, ya que para dicho propósito otra Corte de Apelaciones, en el presente caso por subrogación, no puede ser un tribunal revisor de sentencias de otros de la misma jerarquía, y ello debido a que el asunto siempre estuvo sometido al imperio del derecho. En efecto, darle competencia impropia como tribunal superior a una Corte de Apelaciones sobre la otra, afecta seriamente las reglas sobre competencia que son de orden público y contenidas en el Código Orgánico de Tribunales, en razón del grado y jerarquía, pudiendo constituir una vulneración a lo dispuesto en el artículo 7 de la Carta Fundamental, opinión que ha sido vertida por la Excma. Corte Suprema en causa Rol N° 3890-2012. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso deducido por el abogado Luis Olivares Navarro en representación de la amparada Valentina Ignacia Cortez Escobar. Al primer otrosí: Estese al mérito de lo resuelto a lo principal. Al segundo otrosí: Atendido a que las notificaciones dictadas en el proceso se informan de conformidad con lo previsto en el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil, así como en

Fallo

fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones de Iquique, que revocó la decisión de primer grado, ordenando decretar la prisión preventiva de la amparada. Segundo: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, sobre la antedicha decisión no cabe recurrir de amparo, ya que para dicho propósito otra Corte de Apelaciones, en el presente caso por subrogación, no puede ser un tribunal revisor de sentencias de otros de la misma jerarquía, y ello debido a que el asunto siempre estuvo sometido al imperio del derecho. En efecto, darle competencia impropia como tribunal superior a una Corte de Apelaciones sobre la otra, afecta seriamente las reglas sobre competencia que son de orden público y contenidas en el Código Orgánico de Tribunales, en razón del grado y jerarquía, pudiendo constituir una vulneración a lo dispuesto en el artículo 7 de la Carta Fundamental, opinión que ha sido vertida por la Excma. Corte Suprema en causa Rol N° 3890-2012. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso deducido por el abogado Luis Olivares Navarro en representación de la amparada Valentina Ignacia Cortez Escobar. Al primer otrosí: Estese al mérito de lo resuelto a lo principal. Al segundo otrosí: Atendido a que las notificaciones dictadas en el proceso se informan de conformidad con lo previsto en el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil, así como en el acceso de las causas en la Oficina Judicial Virtual respectivamen

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, trece de mayo de dos mil veinticinco. Por recibidos los antecedentes, atendido el mérito de la causa y conforme lo previene el artículo 216 inciso 2° del Código Orgánico de Tribunales, subróguese a la I. Corte de Apelaciones de Iquique en el conocimiento de estos antecedentes. Pronunciándose derechamente sobre la admisibilidad de la presente acción constitucional: A lo princ

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