SIN INFORMACION

COMPERE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Marcelo Carvallo Contreras, abogado en representación de Kentia Compere, cédula de identidad 26.896.227-1, domiciliado para estos efectos en calle 1402 Gobernador Muñoz Gamero, comuna de La Pintana, Región Metropolitana, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la excesiva dilación en emitir pronunciamiento en torno a la solicitud de permanencia definitiva de su representado, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que la persona en cuyo favor se recurre ingresó una solicitud para obtener la permanencia definitiva con fecha 29 de diciembre de 2020 (código N° 16568804), no obstante, el servicio recurrido no ha emitido respuesta alguna sobre la solicitud de visa planteada, ni se ha liberado la orden de pago de derechos; situación que mantiene a la parte recurrente en un constante estado de tensión e incertidumbre. Sostiene que la omisión denunciada, vulnera su derecho constitucional de igualdad ante la ley, en cuanto se configura una discriminación respecto a otros solicitantes que han podido tramitar debidamente sus beneficios migratorios, infringiendo con su retardo injustificadamente con el nuevo plazo establecido en el inciso cuarto del artículo 37 de la Ley N°21.325, el plazo máximo del artículo 27 de la Ley 19.880 para los procedimientos administrativos y lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9 y 14 del mismo cuerpo legal. En virtud de lo anterior, previa cita de jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, solicita acoger el recurso interpuesto y en definitiva, ordenar al Servicio Nacional de Migraciones que, en un plazo razonable, se pronuncie respecto a la solicitud de Permanencia Definitiva, dándole curso, y dicte el acto administrativo terminal, para así poder concluir la tramitación del beneficio migratorio formula

Fallo

Fallo del Recurso de Protección sobre las Garantías Constitucionales, por lo que debe rechazarse la solicitud de inadmisibilidad del presente recurso. Sexto: Que, en relación a la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la autoridad migratoria, ésta igualmente debe ser rechazada, toda vez que indudablemente el ente recurrido es el sujeto pasivo de la presente acción cautelar al atribuírsele una omisión en el cumplimiento de su función. Séptimo: Que, para una acertada resolución de la acción deducida, cabe precisar que se tilda de ilegal y arbitraria la omisión de pronunciamiento del Servicio Nacional de Migraciones en relación con la permanencia definitiva solicitada. Octavo: Que, la presente acción constitucional se encamina a establecer la afectación a la garantía de igualdad ante la ley, en razón de no haberse otorgado por la autoridad administrativa una respuesta oportuna respecto de la situación migratoria de la recurrente. Noveno: Que, conforme a lo expuesto precedentemente, y de los antecedentes allegados, se constata que el recurrente no ha obtenido respuesta a la solicitud de residencia definitiva presentada el 29 de diciembre de 2020. De esta manera, corresponde examinar si la omisión denunciada puede ser calificada de arbitraria o ilegal. Décimo: Que la recurrida ha retardado en resolver la solicitud de la recurrente, apartándose de los dictados del principio de celeridad de los procedimientos administrativos, así como del impulso que debido al m

Texto Completo (Preview)

San Miguel, doce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Marcelo Carvallo Contreras, abogado en representación de Kentia Compere, cédula de identidad 26.896.227-1, domiciliado para estos efectos en calle 1402 Gobernador Muñoz Gamero, comuna de La Pintana, Región Metropolitana, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omi

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