DHONFILICE FRANCOIS /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Dhonfilice François, de nacionalidad haitiana, titular de cédula de identidad para extranjeros N° 26.321.045-K, con domicilio en calle Antofagasta N° 9, sector Viña Errázuriz, comuna de Panquehue, Región de Valparaíso, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional don Luis Thayer Correa, fundando su acción en la Resolución Exenta N° 24594823, de fecha 24 de diciembre de 2024, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se le ordenó abandonar el país en un plazo de 10 días. Sostiene que dicho acto administrativo vulnera su derecho a la libertad personal, garantizado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República, toda vez que se le impone una medida de salida obligatoria del país, sin ponderarse debidamente las circunstancias particulares de su caso, ni habérsele otorgado la posibilidad efectiva de subsanar el incumplimiento formal imputado. Expone que la solicitud de residencia definitiva fue presentada con fecha 11 de julio de 2022, en circunstancias que su visa de residencia temporaria se encontraba vencida, situación que —afirma— se debió a problemas técnicos de la plataforma del propio servicio, los cuales no le son imputables. Indica que la resolución impugnada le reprocha no haber acompañado la sanción por haber residido con permiso vencido, en virtud del artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325, pese a que el 30 de diciembre de 2024 pagó dicha multa, subsanando el requisito observado, lo que —a su juicio— debió permitir continuar con la tramitación de su solicitud. Alega que la resolución recurrida fue dictada por una autoridad administrativa distinta del Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, específicamente por la Directora de Operaciones de dicha institución, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley N° 21.325, que exige resolución fundada del Director Nacional p
Fundamentos
considerando los antecedentes actualmente disponibles. Acompaña: Cédula de identidad para extranjeros del amparado, Resolución Exenta N° 24594823, de fecha 12 de diciembre de 2024 y comprobante de pago de sanción pecuniaria. A folio 6, evacúa informe don Cristóbal Antonio Messen Reyes, abogado, en representación de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo del recurso, por estimar que no concurren actos ilegales atribuibles a dicho órgano. Expone que don Dhonfilice François, nacional de Haití, solicitó ante dicho Servicio el beneficio de residencia definitiva con fecha 11 de junio de 2022, mediante Trámite ID N° 50524586. Indica que, mediante comunicación electrónica N° 57208478 de fecha 18 de abril de 2024, se informó al solicitante la causal de rechazo, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para presentar la documentación correspondiente. Señala que, transcurrido dicho plazo, no se logró desvirtuar los motivos del rechazo invocado, ya que la persona extranjera no realizó el pago de la multa impuesta en su contra por residencia irregular dentro del plazo otorgado para ello. En consecuencia, se dictó la Resolución Exenta N° 24594823, de fecha 24 de diciembre de 2024, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva y se dispuso su abandono del país dentro del plazo de 10 días. Precisa que el motivo fue no haber realizado el pago de la sanción por residencia irregular a la fecha de dictación de la resolución. Agrega que no consta en los registros del Servicio que el solicitante haya presentado recurso administrativo alguno como método de impugnación de la medida, pese a que dicha reserva fue expresamente otorgada en la propia resolución impugnada. Finalmente, destaca que el comprobante de pago acompañado en esta acción constitucional da cuenta de una cancelación efectuada con fecha 30 de diciembre de 2024, es decir, con posterioridad a la dictación de la resolución de rechazo, lo que —a juicio del informe— configura un acto extemporáneo que contraviene las condiciones establecidas por la autoridad. Sostiene que ello acredita el incumplimiento, y que la autoridad actuó conforme a derecho al momento de resolver, sin estar en condiciones de prever una regularización posterior a la dictación del acto administrativo.
Fallo
Por tanto, solicita a S.S. Iltma. tener por evacuado el informe requerido en autos, solicitando desde ya el rechazo de la presente acción constitucional de amparo en todas sus partes respecto del extranjero recurrente, por no configurarse los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente, al no existir acto u omisión ilegal por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual. Acompaña comunicación electrónica N° 57208478 fecha 18 de abril de 2024. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto proteger la libertad personal y la seguridad individual frente a actos u omisiones ilegales que las priven, perturben o amenacen, facultando al tribunal para adoptar las medidas que sean conducentes a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, en la especie, se ha impugnado la legalidad de la Resolución Exenta N° 24594823, de fecha 24 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por el amparado, disponiéndose, además, su abandono del país en un plazo de 10 días. Tercero: Que, según consta en autos, la solicitud fue rechazada por no haberse pagado dentro de plazo l
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Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Dhonfilice François, de nacionalidad haitiana, titular de cédula de identidad para extranjeros N° 26.321.045-K, con domicilio en calle Antofagasta N° 9, sector Viña Errázuriz, comuna de Panquehue, Región de Valparaíso, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de
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