REMY MACCELIS /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Marcelo Carvallo Contreras, abogado en representación de Remy Maccelis, cédula de identidad 26.080.094-9, de nacionalidad haitiana, domiciliado para estos efectos en calle Primero de Mayo N°4350, Comuna de Pedro Aguirre Cerda, Región Metropolitana, interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°25026639, de fecha 17 de enero de 2025, que rechaza su solicitud de regularización y ordena su abandono del país, vulnerando su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrados en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado, de nacionalidad haitiana, solicitó la Permanencia Definitiva buscando regularizar su situación en este país, contando con visa temporaria al momento de realizar su solicitud de regularización, además de estar trabajando, como consta de sus certificados de cotizaciones previsionales. Sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó su solicitud de regularización mediante la Resolución Exenta N°25026639 de fecha 17 de enero de 2025. Además, ordenó el abandono del país por considerar que no cumplía con los requisitos necesarios, específicamente no presentó el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y apostillado y no remitió copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido; lo que se explicaba por la grave crisis socio-política y humanitaria en Haití, documentos que acompaña al recurso. Argumenta que la decisión del Servicio Nacional de Migraciones es ilegal y arbitraria, ya que la imposibilidad de obtener el certificado de antecedentes en su oportunidad, se debía a la situación socio-política y humanitaria en Haití, fuera de su control. Añade que con este acto se vulnera su derecho a la libertad consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la misma Carta Fundamental, qu
Fundamentos
fundamentos legales para restringir su libertad de circulación. Finalmente, solicita que se acoja el presente recurso de amparo, declarando la nulidad de la Resolución Exenta N°25026639 y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones revertir la decisión de rechazar la solicitud de regularización migratoria y continuar con el procedimiento para regularizar su situación en Chile o lo que esta Corte estime pertinente para corregir la vulneración denunciada. Segundo: Que la Policía de Investigaciones de Chile, informa que revisado el Sistema de Gestión Policial (GEPOL) el amparado no registra órdenes de aprehensión, arrestos o arraigos en su contra. Añade que su último movimiento migratorio registrado es una entrada al país desde Haití, el 18 de julio de 2017. Añade que registra en la base de datos B300 del Ministerio del Interior, la Resolución Exenta N°23026639, de 17 de enero de 2025 por la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país. Tercero: Que informa al tenor de recurso el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, por no existir un acto arbitrario o ilegal y haber perdido la acción oportunidad y eficacia en razón de los antecedentes que expone.. Indica que Remy Maccelis, de nacionalidad haitiana, realizó mediante la plataforma digital del servicio, una solicitud de residencia definitiva el 2 de marzo de 2023, quedando individualizada con el ID 62176227. Que, mediante Resolución Exenta N°25026639, de fecha de 17 de enero de 2025, se rechazó el beneficio solicitado, en atención a que la persona extranjera no remitió el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado y no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisitos exigidos para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. No obstante lo anterior, explica que, de un nuevo estudio de los antecedentes, verificando que el extranjero acompañó el certificado de antecedentes, mediante Resolución Exenta N°25266354, de fecha de 09 de mayo de 2025 -que acompaña- el Servicio Nacional de Migraciones dejó sin efecto el rechazo antes indicado y se retrotrajo la solicitud a la etapa de análisis. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por si, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señalé la ley, a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra priva
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Remy Maccelis en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° 605-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, doce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Marcelo Carvallo Contreras, abogado en representación de Remy Maccelis, cédula de identidad 26.080.094-9, de nacionalidad haitiana, domiciliado para estos efectos en calle Primero de Mayo N°4350, Comuna de Pedro Aguirre Cerda, Región Metropolitana, interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional
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