AGRÍCOLA LOS NIBELUNGOS SPA/ULLOA
Rol
Fecha
12 de mayo de 2025
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, la demandada deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada en autos, con fecha 18 de diciembre de 2023, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Maullín, que acogió la demanda de acción reivindicatoria, deducida a lo principal de folio 1, interpuesta por la demandante Agrícola Los Nibelungos SpA en contra de Luis Hernán Ulloa García, solicitando sea revocado el fallo recurrido, en los términos que señala en su libelo. Sostiene que, la sentencia recurrida acoge la demanda de acción reivindicatoria, con condena en costas a su parte, causando un grave perjuicio a su parte, puesto que se ordena a restituir una propiedad en la cual desde siempre ha vivido, situación que no se explica el por qué el tribunal toma dicha decisión, si incluso los mismo testigos que presentó la contraparte reconoce que se realizan actos propios de una persona quien dice tener el cuerpo y el ánimo de un poseedor regular. Argumenta que, es crucial enfatizar que la identificación precisa del bien sujeto a reivindicación constituye un requisito fundamental para el éxito de la acción legal, y por ello, la carencia de una identificación clara del bien en disputa complica la viabilidad de la acción reivindicatoria, ya que es imperativo definir de manera exacta el objeto singular que se busca recuperar, indicando que la prueba presentada por la contraparte no logra esclarecer de manera concluyente si la residencia de su representado es efectivamente el lugar que ellos reclaman como propios, y esta falta de especificidad se intenta subsanar mediante testimonios, pero -estima- los testigos carecen de la pericia necesaria para demarcar territorios de manera precisa, y es por esa razón que su parte no entiende por qué se acogió la acción, si no se logra comprobar durante todo el juicio la especificación del lugar. En cuanto a la presunción de que el poseedor se reputa dueño mientras otro no justifique serlo, señala que, la defensa
Fundamentos
motivos plausibles para litigar, sobre lo cual hará declaración expresa en la resolución”, por lo que conforme a todo lo plateado anteriormente, si existe una causa legitima por el cual oponerse a la solicitud del demandante, motivo por el cual -estima- tampoco procedería la condena en costas. Concluye solicitando se acoja el recurso de apelación, y la sentencia definitiva sea revocada, rechazando la demanda, con costas. Segundo: Que, tal como consta en la sentencia recurrida, el tribunal a quo señala claramente la forma en que arriba a la conclusión que lo lleva a acoger la demanda de acción reinvindicatoria formulada, y en particular, en su considerando séptimo, que señala: “Que, también se puede inferir de las pruebas arribadas al proceso, especialmente la prueba documental, consistente en una copia de la inscripción de dominio, instrumento inscrito en Registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Maullín a fojas 758 N° 758 del año 2021, el cual no fue objetado por el demandado, en donde se señala que el actor es dueño del inmueble rural ubicado en Misquihué, comuna de Maullín, Provincia de Llanquihue, Región de los Lagos, que se individualiza en el plano número X–3–8474–S.R., correspondiente al Lote ‘B’ de una superficie de 30,00 hectáreas, que deslinda: Norte: Euliadin Godoy en línea quebrada separado por cerco; Este: camino público de Tres Cumbres a Las Quemas; Sur: Luis Ulloa García separado por cerco y Río Gómez; y Oeste: Armando Soto en línea quebrada separado por cerco y camino vecinal que lo separa de Armando Soto y del lote ‘a’ de la misma propiedad.” Que, por su parte, en el considerando octavo de la sentencia recurrida, se señala lo siguiente: “Que en cuanto al cumplimiento del tercer requisito para poder entablar la acción reivindicatoria, estima este juez, que según las pruebas arribadas al proceso, este también se encuentra acreditado, toda vez que el dueño del referido inmueble ha perdido la posesión de las 30 hectáreas de su terreno. Lo anterior se evidencia a través de la prueba testimonial cuya acta rola aparejada a folio 49, consistentes en las declaraciones de los testigos Franco Esteban Bermúdez Dörner, Hellmuth Otto Bollinger Schöbitz, Alberto Érico Neumann Scheel, José Víctor Ulloa García, Marcelo Ulloa Ojeda y Fernando Antonio Werner Wahl, todos los cuales señalan de manera conteste que el demandado se encuentra actualmente en posesión material del inmueble sublite, ya que ha realizado sin autorización de la actora actos posesorios permanentes en el terreno de aquella, tales como corte de árboles para extraer leña e introducción de animales al terreno con fines de pastoreo e incluso se habría construido una casa pequeña en el mismo lugar. Que ayuda a confirmar lo anteriormente establecido, lo expuesto en carta N° 120-2023 de fecha 28 de febrero de 2023, por don Marco Inajero Muñoz, Jefe provincial (I) de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), quien frente a la denuncia formulada por el Aboga
Fallo
fallo recurrido, en los términos que señala en su libelo. Sostiene que, la sentencia recurrida acoge la demanda de acción reivindicatoria, con condena en costas a su parte, causando un grave perjuicio a su parte, puesto que se ordena a restituir una propiedad en la cual desde siempre ha vivido, situación que no se explica el por qué el tribunal toma dicha decisión, si incluso los mismo testigos que presentó la contraparte reconoce que se realizan actos propios de una persona quien dice tener el cuerpo y el ánimo de un poseedor regular. Argumenta que, es crucial enfatizar que la identificación precisa del bien sujeto a reivindicación constituye un requisito fundamental para el éxito de la acción legal, y por ello, la carencia de una identificación clara del bien en disputa complica la viabilidad de la acción reivindicatoria, ya que es imperativo definir de manera exacta el objeto singular que se busca recuperar, indicando que la prueba presentada por la contraparte no logra esclarecer de manera concluyente si la residencia de su representado es efectivamente el lugar que ellos reclaman como propios, y esta falta de especificidad se intenta subsanar mediante testimonios, pero -estima- los testigos carecen de la pericia necesaria para demarcar territorios de manera precisa, y es por esa razón que su parte no entiende por qué se acogió la acción, si no se logra comprobar durante todo el juicio la especificación del lugar. En cuanto a la presunción de que el poseedor se reputa du
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Puerto Montt, doce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, la demandada deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada en autos, con fecha 18 de diciembre de 2023, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Maullín, que acogió la demanda de acción reivindicatoria, deducida a lo principal de folio 1, interpuesta por la demandante Agríc
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