HERNAIZ/LA ARAUCANA C.C.A.F
Rol
Fecha
12 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Angélica Lucía Hernaiz Vivanco, dependiente, y deduce recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Asignación Familiar La Araucana, por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido al descontar, sin aviso previo, un monto de sus remuneraciones en cobranza de un crédito social que ya había sido judicializado, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en los Nos 3 y 24 del artículo 19. Expone la recurrente que el 4 de mayo de 2016 suscribió un pagaré en favor de la recurrida por la suma de $2.099.980, pagadera en cuarenta y ocho cuotas mensuales y sucesivas por la suma de $81.347 cada una. Afirma que no pudo seguir cumpliendo su obligación por lo que la Caja de Compensación recurrida ordenó descuentos por planilla desde el mes de agosto de 2024, por la suma de $93.474 mensuales por la deuda, no obstante lo cual había deducido demanda ejecutiva en su contra en la causa Rol N° C-4366-2018, tramitada ante el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, en la que actualmente se está tramitando un incidente de abandono del procedimiento. En cuanto al derecho, advierte que concurre un ejercicio arbitrario e ilegal del artículo 22 de la Ley N° 18.833, de acuerdo con lo establecido de manera categórica y uniforme por la jurisprudencia. Segundo: Que al evacuar informe la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana solicita el rechazo del recurso. Luego de detallar las circunstancias del crédito pactado con la recurrente, complementa señalando que éste pagó hasta la cuota 27, encontrándose en mora respecto de las restantes y aclara que si bien inició una demanda ejecutiva para el cobro de lo debido, lo hizo en virtud de una obligación legal que establece el compendio de normas que regula a las Cajas de Compensación que obliga a judicializar el cobro dentro de los seis meses de producida la mora. Expone que el cré
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge el recurso deducido por Angélica Lucía Hernaiz Vivanco en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, y a fin de restablecer el imperio del derecho se ordena a esta última abstenerse de efectuar nuevos descuentos de las remuneraciones de la actora y reembolsar los montos indebidamente descontados, dentro del plazo de décimo quinto día desde la ejecutoriedad de esta resolución. Se previene que el abogado integrante señor Hernández concurre al acuerdo teniendo en consideración, exclusivamente, que si bien en su concepto la existencia de un juicio ejecutivo no resulta óbice para el cobro de los créditos sociales conforme el mecanismo del artículo 22 de la Ley N° 18.833, resulta también que, en el caso concreto, al no haberse ejercido dicha prerrogativa legal en casi siete años, aparece que tal vía de cobro especial ha perdido oportunidad y justificación, tornándose su ejercicio arbitrario por este motivo. Redacción del Ministro señor Balmaceda y de prevención, su autor. Comuníquese por la vía más oportuna. Regístrese y archívese. Redacción del Ministro señor Balmaceda. N°Protección-19047-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Angélica Lucía Hernaiz Vivanco, dependiente, y deduce recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Asignación Familiar La Araucana, por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido al descontar, sin aviso previo, un monto de sus remuneracio
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