BANCO DE CHILE/CID
Rol
Fecha
4 de agosto de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de casación materia del presente ingreso, fue interpuesto con fecha veintiuno de diciembre de dos mil veinticuatro, en contra de la sentencia definitiva de siete de noviembre de dos mil veinticuatro, notificada por cédula a la recurrente, con fecha cuatro de diciembre del mismo año. 2) Que conforme la regla general establecida en el inciso segundo del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil el recurso de casación, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, debe ser interpuesto dentro de diez días de notificada, y en este caso dentro de doce días, en atención a que el demandado fue notificado en Temuco, y según la tabla de emplazamiento que se encuentra en el sitio web del Poder Judicial, indica que para estos efectos se deben agregar dos días más. Luego, en dichos términos, el plazo legal se encontraba vencido en estos autos a la fecha de interposición del presente recurso. 3) Y conforme lo estatuido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el demandado, con fecha veintiuno de diciembre de dos mil veinticuatro, en contra de la sentencia definitiva de siete de noviembre de dos mil veinticuatro. Comuníquese. N°Civil-4973-2025.kom
Fallo
se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el demandado, con fecha veintiuno de diciembre de dos mil veinticuatro, en contra de la sentencia definitiva de siete de noviembre de dos mil veinticuatro. Comuníquese. N°Civil-4973-2025.kom
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de agosto de dos mil veinticinco. Al folio N°4: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de casación materia del presente ingreso, fue interpuesto con fecha veintiuno de diciembre de dos mil veinticuatro, en contra de la sentencia definitiva de siete de noviembre de dos mil veinticuatro, notificada por cédula a la recurrente, c
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica