SIN INFORMACION

HERNÁNDEZ/MINISTERIO DE ECONOMIA Y MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINISTERIO DE JUSTICIA Y D.H. Y MINISTERI

Rol

Fecha

12 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece GRT Ingeniería e Inspecciones Técnicas Limitada, representada por Neil Augusto Hernández Soto, y deduce recurso de protección en contra del Instituto Nacional de Normalización (INN) y del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, por la omisión arbitraria e ilegal en que habrían incurrido al no emitir la acreditación necesaria para que la empresa pueda continuar en funcionamiento, lo que vulneraría los derechos que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en los Nos 2 y 24 del artículo 19. Expone la recurrente que la empresa se dedica a inspecciones de instalaciones de gas y que para funcionar necesita una acreditación que debe ser emitida por el Instituto Nacional de Normalización (INN), contando en la actualidad -a la fecha de interposición del recurso- con una con vigencia sólo hasta el 27 de enero de 2025. Agrega que el 27 de noviembre de 2024 el recurrido INN envió una factura electrónica por servicios de acreditación, por un total de $4.967.336 y, sin embargo, a la fecha no ha sido emitido el servicio de acreditación que permita a la recurrente tener certeza de si es o no posible seguir realizando sus funciones como inspectores en instalaciones de gas. Sostiene que el INN depende del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, el cual tampoco ha informado ni ha gestionado tal información de respuesta y expresa que desconoce si la acreditación está sujeta al pago de la factura mencionada, pero que se le ha señalado que si no se soluciona tal factura, se suspenderá el funcionamiento de la empresa. Argumenta que la inacción de las recurridas configura un caso de falta de servicio, compatible con un recurso de protección, desde el momento que la negligencia de ellas es evidente, no tiene justificación, ni tampoco existe un sustento normativo que atenúe su responsabilidad. Solicita se acoja el recurso y se ordene a la recurrida cumplir, dentro del plazo de tres días o el que estime la Corte

Fundamentos

fundamentos de derecho el INN plantea, en primer lugar, que la acción de protección no es la vía idónea para justificar incumplimientos contractuales, pues no constituye una instancia de declaración de derechos, sino de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por una acción u omisión ilegal o arbitraria. En segundo, sostiene que no existe arbitrariedad ni ilegalidad en su actuar, pues todas sus acciones se ajustan a los reglamentos y normativas del Sistema Nacional de Acreditación, los cuales el recurrente conocía y se comprometió a cumplir al suscribir el Acta de Compromiso el 26 de agosto de 2024. Enfatiza que el recurrente incumplió sus propias obligaciones al no presentar oportunamente su solicitud de renovación y al no enviar las acciones correctivas necesarias para resolver las no conformidades detectadas. En tercer lugar afirma que no hay vulneración de derechos fundamentales, pues respecto a la igualdad ante la ley niega que haya propiciado alguna “dilación absurda” en el proceso, señalando que los plazos y procedimientos son conocidos y aplicados uniformemente a todos los organismos. En cuanto al derecho de propiedad, argumenta que el cobro de los servicios efectivamente prestados no puede considerarse una vulneración de este derecho, pues los aranceles están claramente establecidos en el Reglamento de Aranceles de Acreditación (INN-R410). Finalmente, la recurrida destaca la relevancia de la labor que realiza el recurrente como organismo de inspección de instalaciones interiores de gas, subrayando que la eventual falta de idoneidad técnica constituye un asunto de especial importancia por el riesgo que podría generar para la vida y salud de las personas. Tercero: Que informa igualmente el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y respecto a un eventual incumplimiento del Instituto Nacional de Normalización (INN) señala que no se encuentran en poder de esa Secretaría de Estado antecedentes que permitan dar información sobre el punto atendido que el Instituto Nacional de Normalización es una fundación privada sin fines de lucro, en cuyas actuaciones el Ministerio no interviene. Agrega que el INN está regido por sus propios estatutos y, entre sus objetivos, se encuentran el estudiar documentos normativos, incluyendo las normas técnicas, estudiar y disponer mecanismos que permitan la aplicación de las normas y realizar las actividades que sean necesarias para contribuir al desarrollo de los documentos normativos, la metrología y la acreditación de actividades relacionadas con la evaluación de la conformidad de ellas, en cuya materialización el Ministerio no tierne intervención alguna. En cuanto al eventual incumplimiento de esa Secretaría de Estado, indica que la reclamación atribuye al Ministerio no haber informado ni gestionado la información de respuesta del Instituto Nacional de Normalización a la empresa y que sólo estas instituciones pueden emitir la acreditación que solicitan. Preci

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido por GRT Ingeniería e Inspecciones Técnicas Limitada, con costas. Regístrese y archívese. Redacción del Ministro señor Balmaceda. Protección N°26.310-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece GRT Ingeniería e Inspecciones Técnicas Limitada, representada por Neil Augusto Hernández Soto, y deduce recurso de protección en contra del Instituto Nacional de Normalización (INN) y del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, por la omisión arbitraria e ilegal en que habrían inc

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