VIVAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
12 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio N° 1, comparece don Luis Francisco Vivas Gamez, de nacionalidad venezolana, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, cuya solicitud fue presentada con fecha 04 de Agosto de 2022 y acogido a trámite en fecha 23 de Febrero de 2023, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 n. 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Sostiene, entre otras cosas que, en tiempo y forma presentó su solicitud de visa definitiva con fecha 04 de Agosto de 2022, la cual fue acogida a trámite el 23 de febrero de 2023; antes que venciera la visa temporaria, tal y como lo establece la norma. Indica que, luego de eso le llegó un correo donde hacía referencia que su postulación requería pago, el cual se realizó a satisfacción; siendo que está hasta ahora sin respuesta. En éste sentido, indica que, en cumplimiento a lo establecido en las normas que regulan los procesos migratorios; previo al vencimiento de su visa temporaria, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, el 04 de Agosto de 2022, la cual fue acogida a trámite en fecha 23 de febrero de 2023; conforme solicitud signada bajo el N° 52434077, tal y como consta en comprobante de solicitud que acompaña al recurso, sin embargo, hasta la fecha, a dos años y un mes no ha recibido resolución definitiva de su trámite, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por muy demorado. Cita otros argumento y disposiciones legales, y solicita se acoja el recurso. Acompaña: 1) Cédula de identidad para extranjeros; 2) Comprobante de solicitud de Permanencia Definitiva; 3) Comprobante de Certificado de solicitud de Permanencia Definitiva en Trámite; 4) Resolución de pago de Aranceles A folio 6, la recurrida eva
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la presente acción cautelar denuncia como ilegal y arbitraria la demora injustificada de parte del Servicio Nacional de Migraciones, en resolver la petición deducida por el recurrente respecto a la solicitud de residencia definitiva, conforme a residencia provisoria otorgada en su oportunidad. Lo anterior se basa, en síntesis, en la ausencia de razonable justificación para la demora en la conclusión del procedimiento administrativo, más allá del plazo de seis meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 que informe el actuar de los órganos del Estado. Segundo: Que, en el caso sublite, se concluye de los antecedentes que obran en autos, que el recurrente realizó solicitud de permanencia definitiva con fecha 04 de Agosto de 2022, a través de los canales destinados a tal efecto, el cual fue acogido a trámite el 23 de Febrero de 2023, sin obtener, a la fecha de su acción, respuesta alguna de la recurrida en relación con la respuesta definitiva a la solicitud, más allá de lo informado en el marco de la tramitación del presente arbitrio constitucional, sobre el estado actual de la misma. Tercero: Que, entonces, se desprende del mérito de autos que la recurrida ha incurrido en una dilación en la resolución de la solicitud presentada por la actora que excede el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, sin que exista justificación racional y suficiente para ello, ni tampoco un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente. Así, en el presente caso, se ha producido una demora en la tramitación de la solicitud que es dable calificar como excesiva, lo que ha afectado la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir la Administración la actuación que es debida para un caso como éste, dentro de los plazos legales y sin que se haya entregado para ello una explicación plausible, razonable, idónea y suficiente del porqué de dicho retardo, máxime si no se indicó cuál fue la razón para que transcurriera más de dos años y un mes desde que se ingresara la petición por parte del actor, sin ningún avance.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y en el Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se acoge la acción interpuesta a folio N° 1, por Luis Francisco Vivas Gamez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. II.- Que, en consecuencia, se ordena a la recurrida resolver el procedimiento en el sentido que en derecho corresponda, emitiendo un pronunciamiento acerca de lo solicitado, dentro del plazo de noventa días desde que la presente sentencia cause ejecutoria. Redacción de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. No firma el Ministro don Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con feriado legal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N° 1273-2024.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, doce de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio N° 1, comparece don Luis Francisco Vivas Gamez, de nacionalidad venezolana, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, cuya solicitud fue presentada con fecha 04 de Agosto de 2022 y
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