SIN INFORMACION

PORTILLA JELDRES ELIZABETH VERONICA/COLEGIO ALCANTARA CORDILLERA

Rol

Fecha

12 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 28 de febrero de 2025, comparece vía formulario dispuesto al efecto doña Elizabeth Portilla Jeldres, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Colegio Alcántara de la Cordillera, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en no resguardar la vacante que su hija mantenía para el curso 2° Medio C, por no cumplir con el pago oportuno, lo que afecta las garantías consagradas en el artículo 19 N°s 1 y 4, además del derecho a no ser discriminado. Afirma que, una vez regularizado el pago, el establecimiento educacional aconsejó continuar con el proceso de matrícula a través de la página de internet del Ministerio de Educación, sin informarle que su hija ya había perdido su matrícula. Asevera que la situación descrita segrega a la estudiante de forma arbitraria, afectándola emocionalmente, especialmente

Fundamentos

considerando que se trata de una alumna antigua del establecimiento, interrumpiéndose, además, su trayectoria escolar. En definitiva, solicita habilitar la matrícula en cuestión. Segundo: Que, el 12 de marzo de 2025, el abogado don Jaime Morales Toledo, en representación de Fundación Educacional Andina, en su calidad de sostenedora del Colegio Alcántara de la Cordillera, solicita el rechazo del presente arbitrio, por no haber incurrido su representada en acto ilegal o arbitrario que perturbe, prive o amenace las garantías constitucionales de la actora ni su hija y por haber perdido oportunidad. Expone que el establecimiento educacional en cuestión es del tipo particular subvencionado, de forma tal que se rige por las normas establecidas en las leyes N°s 20.529, 20.845 y el Decreto N° 152, de 2016, del Ministerio de Educación, que aprobó el Reglamento del proceso de admisión de los estudiantes a los establecimientos educacionales que reciben subvención a la educación gratuita o aportes del Estado. Previa referencia al procedimiento reglado de admisión escolar, señala que en el caso de autos la hija de la recurrente, de iniciales N.C.M.P., debió haber sido matriculada en el periodo regular que se extendió desde el 5 al 13 de diciembre de 2024, tratándose de una alumna de continuidad, sin embargo, a dicha época su apoderada registraba una deuda por colegiatura por $1.085.321. Hace presente, a este respecto, que durante el año 2024 la apoderada no se contactó con el colegio a fin de dar a conocer su situación financiera, a pesar de que el establecimiento intentó comunicarse con ella el 18 de octubre del referido año. Explica que, al no haber podido matricular a su hija en el periodo regular, la recurrente postuló a una vacante durante el año 2025 a través del registro dispuesto a tales efectos, y que el 3 de marzo del mismo año informó al establecimiento educacional que el 10 de enero de 2025 pagó el total de la deuda. Refiere que, en dicha oportunidad, se le comunicó que no se contaba con vacante para su hija, por cuanto, conforme a la normativa legal, debía esperarse que avanzada la nómina de postulantes hasta que se generara un cupo. Refiere que, en dicho contexto, el 7 de marzo de 2025 esta Corte de Apelaciones dictó una orden de no innovar y, paralelamente, la lista de espera avanzó, asignándosele una vacante a la hija de la recurrente, situación que se le informó el 10 de marzo de 2025, por correo electrónico, a fin de que materializara la matricula, lo que efectuó el mismo día, de forma tal que, actualmente, su hija se encuentra integrada al 2° Medio C, como alumna regular. Conforme a lo expuesto, señala que el establecimiento en todo momento se ajustó a la normativa vigente y que, en cualquier caso, el recurso ha perdido oportunidad, por cuanto a partir del 10 de marzo de 2025 la hija de la recurrente se encuentra matriculada en el colegio. Tercero: Que, el 11 de abril de 2025, evacúa informe la Superintendencia de Educación, que, pr

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el deducido por doña Elizabeth Portilla Jeldres, en contra del Colegio Alcántara de la Cordillera. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-3661-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora Maritza Elena Villadangos Frankovich y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. En Santiago, doce de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veinticinco. Al folio 18, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 28 de febrero de 2025, comparece vía formulario dispuesto al efecto doña Elizabeth Portilla Jeldres, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Colegio Alcántara de la Cordillera, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente e

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