ANTONIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Jorge Correa Fuentes, abogado en representación de Delia Antonio Aguilar, ciudadana boliviana, pasaporte N°RE15585, domiciliada en Hurtado N°595, Melipilla, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia temporal de la recurrente, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente solicitó el beneficio migratorio de residencia temporal el 25 de marzo de 2024 y que a la fecha no ha recibido ninguna respuesta, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal, toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada, estimando que dicho actuar infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9, 14 y 27 de Ley N°19.880, siendo improcedente al efecto la excepción de caso fortuito contemplada en la ley. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso, ordenando al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de residencia temporal, adoptando las medidas necesarias para el restablecimiento del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones señala, en lo pertinente, que el 25 de marzo de 2024 la recurrente solicitó el beneficio de residencia temporal subcategoría “reunificación familiar”, la que actualmente se encuentra en etapa de “pre rechazo” desde el 18 de marzo de 2025. Refiere que el permiso de residencia señalado está regulado en el artículo 68 de la Ley N°21.325 y en el Párrafo Primero del Título Segundo del Decreto N°177, en sus artículos 12 al 16. Indica que la recurrente cuenta con un certificado de residencia en trámite, que acredita su condición migratoria regula
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Delia Antonio Aguilar en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que dicha repartición deberá emitir el pronunciamiento correspondiente en su oportunidad, previa verificación de la identidad de la recurrente y requisitos pertinentes que deban concurrir al caso, dentro del plazo de sesenta días corridos, contado desde que la sentencia quede ejecutoriada. Asimismo, atendido lo señalado por la recurrente a folio 6, la autoridad recurrida le informará de las gestiones y resultados de la solicitud al correo electrónico señalado por el abogado recurrente al interponer la presente acción constitucional. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°1133- 2025 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, doce de mayo de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que Jorge Correa Fuentes, abogado en representación de Delia Antonio Aguilar, ciudadana boliviana, pasaporte N°RE15585, domiciliada en Hurtado N°595, Melipilla, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamien
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