TRIBUNAL DE CONTRATACION PUBLICA DE SANTIAGO

CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA AMULEN SPA /SERVIU REGION DEL MAULE SERVIU REGION DEL MAULE

Rol

Fecha

12 de mayo de 2025

Materia

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LICITATORIO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la demandante Constructora Amulen SpA ha interpuesto el reclamo a que se refiere el artículo 26 de la Ley N° 19.886 contra la sentencia del Tribunal de Contratación Pública de veintitrés de enero de dos mil veinticinco, que rechazó la acción de impugnación deducida por su parte contra la Resolución N° 7810, de 11 diciembre de 2023, que adjudicó la propuesta pública Proyecto Unidad vecinal N° 1 Sector Mariscadero, comuna de Pelluhue, perteneciente al 30° llamado del Programa de Pavimentación Participativa Región del Maule, ID 653-41-O123”, a la Sociedad Constructora Ingetalk Limitada. Argumenta la reclamante que la impugnación se fundó en tres motivos. El primero, referido a que la adjudicataria no acompañó todos los antecedentes que debía acompañar, incurriendo en la causal de rechazo de las ofertas del N° 8 letra a) de las Bases de licitación. Lo anterior, precisa, pues de acuerdo a las bases sólo los contratistas que estuvieran registrados como “hábiles” al momento de la apertura de las ofertas no debían acompañar los documentos exigidos en el 7.1.13, esto es, la Declaración Jurada del representante legal acreditando que la empresa oferente no ha sido condenada por presentación de antecedentes falsificados al Registro Nacional de Proveedores, no ha sido declarada en quiebra por Resolución Judicial ejecutoriada y no ha sido eliminada ni se encuentra suspendida del Registro Nacional de Proveedores por Resolución Fundada de la Dirección de Compras. Por lo tanto, los contratistas que estuvieran en estado “inhábil” o “sin información” o cualquier otro estado en el Registro de Proveedores de Mercado Público debían acompañar la declaración jurada exigida en el punto 7.1.13. Sigue el reclamo indicando que al momento de la apertura de las ofertas la adjudicataria “Sociedad Constructora Ingetalk Limitada” estaba calificada como “sin información” en el Registro de Proveedores de Mercado Público, por lo que necesariamente debía acomp

Fallo

fallo impugnado y, en cuanto a la primera causal, se alega que está acreditado y reconocido por los sentenciadores que el contratista adjudicado no contaba con la calificación de habilidad, puesto que su estado era “sin información”, en circunstancias que las bases son claras en señalar que sólo quienes cuenten con la declaración de habilidad no debían acompañar los documentos del punto 7.1.13 y cualquier estado o calificación distinto a la habilidad obligaba al contratista a acompañar los antecedentes. En cuanto a la segunda causal se afirma en el reclamo que yerra la sentencia puesto que sí se acompañaron los anexos y se acreditó que éstos contaban con firma pegada, por lo que el reclamo debió ser acogido. En cuanto a la tercera causal, finalmente, se sostiene que no es efectiva la falta de acreditación en que se sustenta el rechazo, puesto que se acompañaron los documentos necesarios, entre ellos la Resolución N° 7809, de 11 diciembre de 2023, dictada por el Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región del Maule, que acredita que la empresa adjudicada ya no contaba con capacidad económica. Segundo: Que la sentencia reclamada señala respecto de la primera impugnación que no consta en autos que la empresa adjudicada se encontrara en estado “inhábil” en el Registro de Proveedores de Mercado Público. En opinión de los sentenciadores, atendido especialmente lo dispuesto en las Bases de Licitación no es posible concluir que la empresa adjudicada se encontrara en tal estado,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la demandante Constructora Amulen SpA ha interpuesto el reclamo a que se refiere el artículo 26 de la Ley N° 19.886 contra la sentencia del Tribunal de Contratación Pública de veintitrés de enero de dos mil veinticinco, que rechazó la acción de impugnación deducida por su parte contra la Resol

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica