SIN INFORMACION

MORALES AGUILERA FRANCISCO ANDRES /COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

12 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Roberto Elías Aldana Salinas, abogado defensor penal público penitenciario, en representación de Francisco Andrés Morales Aguilera, cédula de identidad N° 16.809.173-7, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente al primer semestre del año 2025, fundada en la resolución mediante la cual se rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional. Expone que el amparado fue condenado por el 13° Juzgado de Garantía de Santiago a la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito de homicidio, dando inicio al cumplimiento de su condena el 27 de noviembre de 2015, con fecha estimada de término el 27 de noviembre de 2027, y habiendo cumplido el tiempo mínimo legal exigido el 27 de noviembre de 2023. Señala que el interno ha mantenido una conducta calificada como “muy buena” durante toda su vida intrapenitenciaria, sin variaciones negativas hasta la fecha de su postulación. Asimismo, destaca que cumple todos los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 y su reglamento, así como por la Ley N° 21.124, incluyendo el requisito reforzado de cuatro bimestres de conducta muy buena para delitos graves, como el de autos. No obstante lo anterior, la Comisión de Libertad Condicional rechazó su postulación fundándose exclusivamente en la supuesta desfavorabilidad del informe psicosocial, por no contar con beneficios penitenciarios, y por presentar riesgo de reincidencia y compromiso delictual, sin explicar concretamente en qué medida ello afectaría su proceso de reinserción social o invalidaría los antecedentes favorables ya señalados. Sostiene que dicha decisión resulta ilegal, pues se funda exclusivamente en el contenido del informe psicosocial, el cual no tiene carácter vinculante y no basta por sí solo para justificar la negativa, especialmente cuando no se

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo tiene por objeto proteger la libertad personal y la seguridad individual, cuando éstas se ven afectadas por actos ilegales de autoridad, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, de los antecedentes acompañados consta que el amparado cumple una condena de doce años de presidio mayor en su grado medio, ha mantenido calificación de conducta “muy buena” durante su cumplimiento penitenciario, participa en actividades laborales, ha participado en un Plan de Intervención Individual vigente y ha asistido a talleres psicosociales, los que han sido evaluados favorablemente. Asimismo, registra un riesgo de reincidencia clasificado como bajo, carece de rasgos psicopáticos según instrumento especializado y, actualmente, cuenta con salida dominical, la que ha sido utilizada satisfactoriamente. Tercero: Que, no obstante lo anterior, la Comisión de Libertad Condicional rechazó su postulación fundándose principalmente en la existencia de compromiso delictual medio y en una conciencia parcial del delito, sin ponderar integralmente el conjunto de antecedentes favorables del amparado, ni el hecho de que al 1 de abril de 2025 restaban menos de tres años para el término de su condena, tratándose de una pena de larga duración ya cumplida en su mayoría. Cuarto: Que, el Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.627, establece que el beneficio de libertad condicional procede respecto de quienes demuestren avances en su proceso de reinserción social, no siendo exigible una certeza absoluta de rehabilitación ni la eliminación total de factores de riesgo, sino que exista evidencia objetiva y concreta de progreso, lo que, en el caso de autos, se encuentra suficientemente acreditado.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se acoge la acción deducida en favor de Francisco Andrés Morales Aguilera, y se deja sin efecto la resolución de fecha 8 de abril de 2025, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, concediéndose el beneficio de libertad condicional al amparado. Se da orden de libertad inmediata en favor de Francisco Andrés Morales Aguilera, si no se encuentra privado de ella por otra causa. Ofíciese de inmediato al Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio y a la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese los antecedentes en su oportunidad. N°Amparo-1443-2025. En Valparaíso, doce de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece don Roberto Elías Aldana Salinas, abogado defensor penal público penitenciario, en representación de Francisco Andrés Morales Aguilera, cédula de identidad N° 16.809.173-7, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, e interpone acción constitucional d

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