SIN INFORMACION

DELGADO/MARTÍNEZ

Rol

Fecha

12 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio N° 1, comparece don José Díaz Escobar, en representación de Zenon Gerardo Delgado Muñoz, agricultor, domiciliado en la Comuna de Cochamó, e interpone recurso de protección en contra del señor Notario Conservador y Archivero, don Jorge Martínez Barrientos, de la ciudad de Puerto Montt, y con jurisdicción en las comuna de Puerto Montt y Cochamó, en base a los antecedentes de hecho y argumentos de derecho que señala, indicando que, inició un proceso de saneamiento ante Bienes Nacionales Región de los Lagos respecto de un predio de una superficie de 5,05 hectáreas ubicado en el sector Llanada Grande “El salto”, comuna de Cochamó, según expediente N°132432 y Plano 10103- 7204-SR, con los siguientes deslindes, NORESTE: Fisco en Línea Recta, separado por cerco, SURESTE: Amalia Delgado Romero en Línea Recta, Luis Delgado Muñoz en línea recta, separado por cerco, SUROESTE: Elvira Delgado Muñoz en línea recta, separado por cero, NOROESTE: Río el Salto en línea quebrada. Indica que, respecto del proceso de saneamiento antes mencionado se dispuso por parte de Bienes Nacionales su autorización en virtud de los documentos que se aportaron a la solicitud de saneamiento y su verificación in situ, todo lo cual -indica- género que se autorizara su expediente y se procediera a la correspondiente inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, acto que fue solicitado según consta en Caratula de Ingreso N° 377918, repertorio N°5665. Argumenta que, posteriormente el mencionado Conservador de Bienes Raíces emitió una respuesta a dicha solicitud de inscripción señalando que no se procedería a la inscripción del terreno en mención “Por no señalarse en la resolución y en el plano de saneamiento, las medidas de los deslindes del inmueble”, señalando de igual manera, que los reparos expuestos en el certificado, pueden corregirse o subsanarse en la siguiente forma: “Acompañar plano de saneamiento autorizado por el Ministerio de Bienes Nacionales y Resolución, señ

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional, cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, el hecho que se denuncia como ilegal y arbitrario en esta causa, consiste en el actuar del recurrido de rehusar inscripción a nombre del recurrente, luego de haber realizado procedimiento de regularización ante el Ministerio de Bienes Nacionales, en que luego de llevarse a cabo toda la tramitación del procedimiento regulado en el Decreto Ley N° 2695, el Ministerio antes referido dicta la resolución correspondiente para que se procediera a la correspondiente inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, acto que fue solicitado según consta en Caratula de Ingreso N° 377918, repertorio N°5665. Argumenta que, posteriormente, el Conservador de Bienes Raíces emitió una respuesta a dicha solicitud de inscripción señalando que no se procedería a la inscripción del terreno en mención “Por no señalarse en la resolución y en el plano de saneamiento, las medidas de los deslindes del inmueble”, señalando de igual manera, que los reparos expuestos en el certificado, pueden corregirse o subsanarse en la siguiente forma: “Acompañar plano de saneamiento autorizado por el Ministerio de Bienes Nacionales y Resolución, señalando las medidas de los deslindes del Inmueble”. Indica que, como consecuencia de ello se le expone la mencionada situación al departamento jurídico de saneamientos del Ministerio de Bienes Nacionales, quienes señalaron que el expediente está bien emitido y que ellos no lo iban a modificar. Cuarto: Que, el recurrido sostiene en su informe que se suspendió la inscripción requerida, por no señalarse en la resolución y en el plano de saneamiento, las medidas de los deslindes del inmueble, reiterando el mismo reparo con fecha 23 d

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº 94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que, se acoge, la acción interpuesta a folio 1, por Zenon Gerardo Delgado Muñoz, en contra del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, don Jorge Martínez Barrientos, sin costas. II.- Que, en consecuencia, se instruye al Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, proceder a la inscripción del expediente N°132432 y Plano 10103-7204-SR. del Ministerio de Bienes Nacionales, y que afecta los derechos del recurrente, dejando así sin efecto el reparo que consta en caratula N°377918, procediendo de esta forma, como en derecho corresponde. Redacción de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. No firma el Ministro don Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con feriado legal. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº 1399-2024.- SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES REGION DE LOS LAGOS Avenida Décima Región #480 Fono / Fax (56) (65) 386400 - 386410 Puerto Montt — Chile REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES REGION DE LOS LAGOS Avenida Región #480 Fono / Fax (56) (65) 386400 - 386410 Puerto Montt Chile

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, doce de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio N° 1, comparece don José Díaz Escobar, en representación de Zenon Gerardo Delgado Muñoz, agricultor, domiciliado en la Comuna de Cochamó, e interpone recurso de protección en contra del señor Notario Conservador y Archivero, don Jorge Martínez Barrientos, de la ciudad de Puerto Montt, y con jurisdicción en las comuna de Puerto Mont

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